PARTIDO JUSTICIALISTA Distrito Corrientes

Fecha de disposición03 Enero 2017
Fecha de publicación03 Enero 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO JUSTICIALISTA

Distrito Corrientes

El Juzgado Federal de Primera Instancia Competencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal, Dr. Carlos Vicente Soto Davila, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Alberto Rausch, en los autos caratulados: "PARTIDO JUSTICIALISTA S/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA", Expte. Nº C.N.E 5028546/1987, por el término de un (1) día hace saber la Resolución y la Carta orgánica reformada del Partido "JUSTICIALISTA" Distrito Corrientes.

Corrientes, de diciembre 2016.

VISTO: Este Expte. N° 5028546/1987 caratulado: "PARTIDO JUSTICIALISTA S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDODE DISTRITO".

CONSIDERANDO: Que a fs. 3248/3249, el Dr. Felix M. Pacayut, en su carácter de apoderado del Partido Justicialista, manifiesta que viene a comunicar que en la reunión de fecha 031216 el Congreso Provincial del Partido Justicialista Distrito Corrientes ha resuelto reformar la Carta Orgánica en su art. 39º y agregar la Disposición Primera como transitoria, adjuntando el acta correspondiente (fs. 3215/3229), a los efectos de su control y aprobación. Que visto y procedido a realizar el contralor pertinente, se puede apreciar que las reformas introducidas a la carta orgánica partidaria, se ajustan a las previsiones de las leyes electorales vigentes, las que no afectan los principios de organización democrática ya consagradas en la ley fundamental del partido, con relación a su gobierno y administración. Que a fs. 3251, la Sra. Fiscal Federal Subrogante con competencia electoral, dictamina que "no tiene objeción a que se aprueben las nuevas reformas introducidas a la carta orgánica del partido, por cuanto las mismas se adecuan a la legislación en la materia".

Por todo ello, atento lo expuesto y de conformidad con el dictamen fiscal, RESUELVO:

  1. ) Aprobar las modificaciones introducidas al texto de la Carta Orgánica del Partido Justicialista Distrito Corrientes, obrante a fs. 3232/3247. 2°) Remitir copias certificadas de las mismas a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral. 3°) Solicitar la publicación en el Boletín Oficial de la Nación. 4º) Con noticia Fiscal, regístrese y notifíquese.

CARLOS VICENTE SOTO DAVILA, Juez FEDERAL DE 1º INSTANCIA.

PARTIDO JUSTICIALISTA DISTRITO CORRIENTES

CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO JUSTICIALISTA

(T.O. 03/12/16)

CAPÍTULO I Del Partido Justicialista Artículo 1
Artículo 1 El Partido Justicialista del Distrito Corrientes es parte integrante del Partido Justicialista constituido con carácter Nacional

Artículo 2. Su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y la presente Carta Orgánica, acordes con las establecidas en el orden Nacional, reglaran su organización y funcionamiento y serán sus autoridades las que surjan por las normas contenidas en la presente y en la Carta Orgánica Nacional. Artículo 3. Sus Organismos Directivos son los siguientes: Congreso Provincial; Consejo Provincial; Consejos Departamentales; Consejos Jurisdiccionales; Junta Electoral; Junta de Disciplina; Junta de Afiliación y Empadronamiento.

CAPITULO II De los Afiliados y Adherentes Artículo 4
Artículo 4 Definición

Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos domiciliados electoralmente en la Provincia de Corrientes, que estando en ejercicio de sus derechos políticos según las leyes, sean admitidos por las autoridades partidarias competentes. La afiliación estará permanentemente abierta. Artículo 5. Habilitados. Podrán afiliarse los ciudadanos y ciudadanas que figuren inscriptos en los registros electorales del Distrito Corrientes, con excepción de aquellos que tengan procesamiento firme o hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad. Artículo 6. Requisitos Formales. Para solicitar la afiliación al Partido Justicialista se requiere: a) Llenar y firmar la ficha de inscripción en cuatro (4) ejemplares. b) figurar en el padrón electoral del distrito. c) Aceptar los principios políticos, programas, estatutos y reglamentos partidarios. d) Cumplir con los requisitos formales que imponga la autoridad partidaria. e) Aprobada su solicitud, se le entregará al afiliado una constancia oficial. La solicitud de afiliación será presentada ante el Organismo Partidario que corresponda al último domicilio anotado en el documento electoral del solicitante, quien bajo apercibimiento de considerarlo falta grave, deberá en el plazo de 48 hs elevarlo al Consejo Provincial para su aprobación, entendiéndose que es aceptada si dentro de los quince (15) días hábiles no mediare decisión en contrario. El rechazo de la solicitud de afiliación deberá ser fundado y resuelto con el voto de la mitad mas uno de los miembros del Consejo Provincial. Notificado el interesado de la denegación tendrá derecho a plantear apelación fundada ante el Congreso Provincial, el que deberá tratar el mismo en el primer congreso ordinario siguiente resolviendo el recurso presentado por mayoría simple; conforme lo previsto por la Ley 23.298 y sus modificatorias. Artículo 7. Derechos y Obligaciones. Todos los afiliados tienen igualdad de derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del partido, o de sus organismos directivos. Están obligados a observar los Principios y la Bases de Acción Política aprobadas por el partido, así como su Plataforma Electoral; mantener disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias. Tienen derecho a ser elegidos, tanto para desempeñar cargos partidarios, como para ocupar cargos electivos en el ámbito nacional, provincial o municipal. Artículo 8. Adherentes. Son adherentes al Partido, los extranjeros sin carta de ciudadanía, debiendo éstos solicitar y recibir constancia de adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto las electorales. El adherente que obtenga las condiciones para ejercer en plenitud sus derechos políticos, pasa automáticamente a la categoría de afiliado, salvo manifestación suya en contrario, formulada por escrito ante la autoridad competente. La Secretaría de Afiliaciones del partido deberá reglamentar e implementar las diligencias para que la afiliación formal se materialice efectivamente. Artículo 9. Extinción. Pérdida de la Afiliación. La afiliación se extinguirá por renuncia o expulsión, o por las causas previstas en la ley y en esta Carta Orgánica. La afiliación se pierde, dando intervención a la Junta de Disciplina para el debido proceso legal, por la participación del afiliado como candidato a cargo electivo de cualquier naturaleza y nivel, en una lista distinta de la del Partido Justicialista, o de la alianza electoral que éste integre. La Junta de Afiliación y Empadronamiento será responsable de diligenciar inmediatamente ante la justicia la desafiliación de quien o quienes hayan incurrido en las causales aquí previstas. Artículo 10. Renuncia. Los ciudadanos pueden formalizar la renuncia por telegrama gratuito o personalmente ante la Secretaría Electoral del distrito que corresponda, conforme los mecanismos previstos por el Art. 25 quater de la Ley 23.298 y sus modificatorias.

CAPITULO III De las Autoridades Provinciales Artículos 11 a 22
Artículo 11 En el Distrito de la Provincia de Corrientes, la dirección del partido estará a cargo de: A) El Congreso Provincial; B) El Consejo Provincial.

Del Congreso Provincial

Artículo 12 El Congreso Provincial, representativo de la soberanía local partidaria, será la máxima autoridad del Distrito

Sus miembros serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados de cada Departamento, en el número y proporción de afiliados que se señalan en la presente Carta Orgánica. Artículo 13. Elección. Sistema. Duración. Sus miembros, que durarán cuatro (4) años en sus funciones, serán elegidos por voto secreto y directo de los afiliados de cada Departamento. Estos elegirán Delegados al Congreso Provincial en proporción al número de sus afiliados hábiles, registrados en los padrones partidarios, conforme a la siguiente escala: cuatro como número base por cada Departamento y uno más por cada mil afiliados o fracción mayor a quinientos afiliados. Los cargos serán adjudicados conforme al Sistema Proporcional variante D\u2019Hont, siempre que las minorías participantes alcancen a reunir el quince (15%) por ciento de los votos válidos emitidos. A los efectos del cómputo del término de sus mandatos se entenderá que comienza simultáneamente con el de las autoridades ejecutivas. Artículo 14. Candidatos. Antigüedad. No podrán ser elegidos los afiliados que no figuren el padrón partidario del distrito. Para ser candidato se requiere una antigüedad mínima de dos (2) años de afiliado. Artículo 15. Elecciones. Listas. Las listas que se oficialicen deberán incluir el número total de Delegados al Congreso de cada Departamento. Deberán incluir además la misma cantidad de suplentes. Artículo 16. Funcionamiento. Sesión Ordinaria. El Congreso Provincial tendrá su domicilio legal en la sede partidaria de la Capital de la Provincia y podrá sesionar en cualquier...

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