NUEVO ESPACIO DE PARTICIPACIÓN (NE-PAR) Distrito Chaco

Fecha de disposición18 Abril 2016
Fecha de publicación18 Abril 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

NUEVO ESPACIO DE PARTICIPACIÓN (NE-PAR)

Distrito Chaco

La señora Juez Federal con Competencia Electoral en el Distrito Chaco, DRA. ZUNILDA NIREMPERGER, en autos caratulados: "NUEVO ESPACIO DE PARTICIPACION (NE - PAR) S/ RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA", Expte. N° 6002348/2013, que se tramita ante este Juzgado Federal con Competencia Electoral, Secretaría Electoral a cargo del DR. HUGO DANIEL HAEDO, hace saber - por el término de (1) día- que por Resolución 15 de fecha 24/02/2016, se ha dispuesto la aprobación de las reformas introducidas en la Carta Orgánica del partido "NUEVO ESPACIO DE PARTICIPACION (NE-PAR)" - Distrito Chaco.- Resistencia, 11 de abril de 2016. Dr. Ricardo Daniel Boschetti, Prosecretario Electoral.

6002348/2013

NUEVO ESPACIO DE PARTICIPACION (NE- PAR) s/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICO POLÍTICA

RESOLUCION N° 15

Resistencia, 24 de febrero de 2016.-

VISTO: El presente expediente N° CNE 6002348/2013 caratulado: "NUEVO ESPACIO DE PARTICIPACION (NE-PAR) S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, que tramita en la Secretaría Electoral Nacional del Juzgado Federal:

CONSIDERANDO: Que a fs. 694/708 y fs. 709/711 se presenta el Dr. Eduardo Alfredo Viyerio, en su carácter de apoderado del partido "NUEVO ESPACIO DE PARTICIPACION (NE-PAR)" de este Distrito, acompañando fotocopias: del Acta N° 2 de fecha: 27-11-2015 del Congreso Provincial de Delegados (fs. 695/700) en el cual se resolvió la reforma de la Carta Orgánica Partidaria, en los artículos: 3°, 10°, 12°, 13°, 17°, 21°, 27°, 38° y 59°; los que quedaron aprobados de la siguiente forma:

Artículo 3°

"Son afiliados al Partido del Distrito "Nuevo Espacio de Participación" (NE-PAR) todos los ciudadanos de ambos sexos mayores de dieciséis (16) años que se domicilien en jurisdicción del territorio de la Provincia del Chaco y que de acuerdo con la Declaración de Principios, de la plataforma partidaria y de la presente Carta Orgánica manifiesten libremente su voluntad de incorporarse a la militancia del partido y haya sido aceptada su solicitud por la Junta Directiva Provincial, o automáticamente en caso que la autoridad competente no la considere dentro de los quince días hábiles de haber sido presentada".- Artículo 10: Son adherentes al Partido del Distrito Chaco "Nuevo Espacio de Participación" (NE-PAR): a) Los argentinos menores de 16 años, quienes gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los electorales.- b) Los extranjeros quienes gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados. Sus derechos electorales se limitan a elegir y ser elegidos como miembros del partido y a ser candidatos electivos a los cargos municipales y/o provinciales. Ambos deberán solicitar y recibir constancia habilitantes".- Artículo 12: "La organización femenina elegirá sus propias autoridades, por la asamblea convocada a este efecto y dictará su reglamento interno, el que con dictamen de la Junta Directiva Provincial será sometida a la consideración y aprobación del Congreso Provincial de Delegados".- Artículo 13: "Se consideran militantes de la organización de la juventud del Partido "Nuevo Espacio de Participación" (NE-PAR) a todos los afiliados al partido, hasta la edad de 30 años. La organización juventud se conformará en el modo que lo determine la asamblea que se llamará al respecto y que dictará su reglamento interno, el que con dictamen de la Junta Directiva Provincial será sometido a la consideración y aprobación del Congreso Provincial de Delegados.".- Artículo 17°: "El Congreso Provincial de Delegados del Distrito Chaco constituye la más alta autoridad partidaria y estará integrado por Delegados elegidos directamente por las Juntas de Circuitos locales, que tengan 2 (dos) años de residencia inmediata en su localidad y figuren en el Padrón de Afiliados del Circuito al que representa. Cada Junta de Circuito local elegirá Delegados al Congreso Provincial en la proporción de (1) un Delegado Titular y (1) un Delegado Suplente por cada (100) cien afiliados o fracción mayor de 50 (cincuenta) cuando supere ese número. En las Juntas locales con menos de 100 (cien) afiliados será indispensable un mínimo de 50 (cincuenta) afiliados para tener derecho a la designación de 1 (un) Delegado.".- Artículo 21°: "Las cuestiones administrativas o de trámites estarán a cargo de la Mesa Ejecutiva y serán resueltas por el Presidente con 2 (dos) miembros de la misma. Las convocatorias a los Congresos Provinciales deberán hacerse inexcusablemente fijando el orden del día y consignando los asuntos a tratar. No podrán considerarse los asuntos no incluidos en el Orden del Día; y para considerar los temas no incluidos en el Orden del Día, se requerirá el voto de los 2/3 (dos tercios) de los Delegados presentes. Las resoluciones del Congreso Provincial solo podrán ser reconsideradas por otro Congreso Provincial de Delegados y que requerirá del voto afirmativo de los 2/3 dos tercios de los Delegados presentes en el nuevo Congreso.- Son facultades del Congreso Provincial de Delegados: 1) Fijar la posición del Partido en las cuestiones municipales y provinciales.- 2) Sancionar el Programa y la Plataforma Electoral.- 3) Declarar y proceder a la necesidad de reforma de esta Carta Orgánica, para lo cual se requerirá los 2/3 (dos tercios) de los Delegados presentes, aprobándose las reformas por simple mayoría de votos.- 4) Considerar los informes anuales que deberán presentar los afiliados que ocupen cargos electivos.- 5) Juzgar la conducta de sus miembros, de las autoridades partidarias, de los afiliados y de los funcionarios, en el desempeño de sus cargos, conociendo como Tribunal de Apelación en los recursos que se interpongan contra las resoluciones de la Junta Directiva Provincial, del Tribunal Electoral y del Tribunal de Disciplina, de conformidad con esta Carta Orgánica.- 6) Fijar las cuotas y los aportes partidarios y resolver en su carácter de autoridad máxima del Partido en todo y cualquier asunto no previsto por esta Carta Orgánica a otra entidad partidaria.- 7) Podrá aprobar y admitir candidatura de ciudadanos no afiliados, eximiéndolos del requisito de antigüedad y podrá admitir la confederación o fusión del Partido con otro u otros partidos y realizar frentes y/o alianzas con fines electorales.- 8) Aprobar los reglamentos de la Organización Femenina y de la Juventud que cuenten con dictamen previo de la Junta Directiva Provincial.".- Artículo 27°: "Serán deberes y atribuciones de la Junta Directiva Provincial del Distrito Chaco: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas de afiliados, b) Cumplir y hacer cumplir este estatuto, los reglamentos y toda otra disposición legal vigente; c) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación del partido; d) Convocar al Congreso Provincial de Delegados; e) resolver sobre la admisión de los afiliados al partido y sustanciar las causas que serán resueltas por el Tribunal de Disciplina; f) Conformar mediante resolución conjunta de la mayoría absoluta de sus miembros, alianzas, fusiones y/o acuerdos con otros partidos políticos, siempre que se trate de comicios para cargos electivos; g) Presentar al Congreso Provincial de Delegados y los órganos de control que corresponda, los estados contables, inventarios, cuentas de ingresos y de gastos correspondientes a cada ejercicio anual; h) Poner en conocimiento de los afiliados, en forma clara y directa, los estatutos y reglamentos aprobados por el Congreso Provincial de Delegados; i) Conferir y revocar mandatos, designar representantes, apoderados y constituir y/o cambiar domicilios legales y electorales.".- Artículo 38°: "Serán sus funciones: a) Designar y convocar a las autoridades de las mesas receptoras de votos con diez días de antelación a la realización de los comicios; b) Designar la ubicación de las respectivas mesas de los comicios; c) Efectuar el contralor, la fiscalización, el seguimiento y autorizar o denegar todos los actos inherentes al acto comicial ".- Artículo 59°: "No existirán otros organismos partidarios, ni estatutos y/o reglamentos que no sean los expresamente autorizados por esta Carta Orgánica o los indicados en el artículo 14° de la misma. Cualquier afiliado que impulse acciones o procedimientos no autorizados o forme parte de organismos que no sean los expresamente conformados en esta Carta Orgánica incurre en grave inconducta partidaria y es causal expresa de expulsión.".- Que corrida vista al señor Fiscal Federal, éste en su dictamen de fs. 713, manifiesta sustancialmente "...esté Ministerio Público no tiene objeción que formular, considerando que el señor Juez puede proceder a hacer lugar a las mismas".- Que los artículos de la Carta Orgánica Partidaria que fueran objeto de reformas han sido aprobados por el órgano partidario competente para ello, conforme lo previsto en el art. 21° punto 3) (fs. 28/41 y vta.) de dicho estatuto, en donde se establece que es el Congreso Provincial de Delegados del Partido, quien tiene potestad para ello.- Que las reformas efectuadas respetan las condiciones exigidas...

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