Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 6 de Noviembre de 2013, expediente FCB 033171083/2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “P, E. del C. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –

Prestaciones Médicas ”

En la Ciudad de Córdoba a 6 días del mes de Noviembre del año dos mil trece, reunida en Acuerdo la Sala "A" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “P, E del C. c/

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – Prestaciones Médicas” (Expte. N° FCB 33171083/2012), venidos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), en contra del proveído dictado por el señor Juez de Primera Instancia Subrogante del Juzgado Federal N° 3, en el que ha decidido: “Córdoba, marzo 18 de 2013. Proveyendo a los escritos de fs. 135 y 138. Al de fs. 135, a mérito de la cédula diligenciada obrante a fs. 137 téngase por evacuado el traslado a fs. 135, presentado por el apoderado del PAMI en tiempo y forma, en el que alude a lo expuesto por el actor que la orden de prestación de ALPI, resulta parcial e insuficiente, ($ 335, 65 semanal). El compareciente hace saber al Tribunal que la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 1685/12 (B.O. N°

22/10/12) modifica los valores anteriores y fija el módulo Integral Simple en $ 402 semanal, y que considera que tal monto es que debe cubrir el PAM

  1. Al de fs. 138, en el que el amparista denuncia el incumplimiento de PAMI, por cual no está brindando en tiempo y forma la cobertura integral de la medida cautelar dictada en autos. En relación a las peticiones formuladas por las partes, he de expresar, que ya me he expedido al respecto en los autos “R.R. y otros c/ PAMI-

    amparo” que se tramitan en el juzgado Federal N° 2 a mi cargo, en los que he determinando la forma de cómputo de los valores de las prácticas prescriptas, a los fines del cumplimiento de la medida cautelar firme. A tal efecto, considero que mientras dure su vigencia, el PAMI deberá

    abonar a ALPI la suma de $ 92, 55 por sesión, debiendo ALPI prestar el número de sesiones conforme prescripción médica y PAMI abonar la totalidad de las sesiones prescriptas al valor fijado. En consecuencia, emplácese al PAMI, para que proceda en tiempo y forma, a cumplir la medida cautelar dictada en la causa, teniendo en cuenta el valor fijado por sesión por el suscripto. Hágase saber personalmente o por cédula. FDO. A.S.F. -Juez Federal”.

    Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F. -J.V.M..

    El señor J. , doctor I.M.V.F., dijo:

  2. Es de indicar que encontrándose apelados aspectos relacionados a la ejecución de una medida cautelar, resulta conveniente de modo previo, destacar que el 30/04/2013 fue publicada en el Boletín Oficial la ley 26.854 con vigencia a partir del día 8 de mayo del corriente (art. 2 C.C.), la que se circunscribe a la regulación de medidas cautelares en que es parte o interviene el Estado Nacional. Así el artículo 1 expresamente establece: “Las pretensiones cautelares postuladas contra toda actuación u omisión del Estado nacional o sus Poder Judicial de la Nación AUTOS: “P, E. del C. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –

    Prestaciones Médicas ”

    entes descentralizados, o solicitadas por éstos, se rigen por las disposiciones de la presente ley”.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR