Sentencia de SALA I, 1 de Abril de 2015, expediente CCF 000357/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 357/2014 -S.

I- “P., N.B. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 6 Secretaría nº: 12 Buenos Aires, 1 de abril de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 92/95, el que fue respondido por la accionante a fs. 100/102, contra la resolución de fs.

72/73; y CONSIDERANDO:

  1. La actora manifestó que su salud se vio muy afectada desde hace varios años, los detalles de su padecimiento surgen del resumen de la historia clínica que obra agregada a la causa en copia a fs. 16. Debido a sus padecimientos se le otorgó el correspondiente certificado de discapacidad –el que deberá ser actualizado en atención a que venció hace casi tres años, cfr. fs. 15-.

    Adujo que para tratar sus afecciones fue derivada desde donde reside Provincia de “Santa Fé” a esta ciudad, a fin de ser asistida en el Hospital Italiano. Agregó que debió iniciar la presente acción de amparo –con medida cautelar-

    para que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. le cubra los viáticos –en forma integral- para ella y sus dos acompañantes (su madre y un hermano). El reclamo económico fue discriminado de la siguiente forma: a) costo de alimentación: $300 diarios por persona; y b) estadía: $3.600 por quincena -que es el costo del alquiler de un departamento temporal en donde reside junto a sus acompañantes (cfr.

    fs. 28/29)-.

    El Sr. Juez decidió hacer lugar –parcialmente- a la medida cautelar solicitada. Dispuso que la demandada otorgue al amparista y a sus dos acompañantes los viáticos requeridos, los que estableció en la suma de $750 por día para cubrir el costo de alimentación (para la amparista y sus dos acompañantes) y de $ 3.600 cada quince días a fin de cubrir el costo del alquiler de un departamento temporario. Todo conforme a las especificaciones que surgen de las prescripciones médicas y de la documentación acompañada en autos -y con la debida rendición de cuentas en el expediente- (cfr. fs. 72/73).

    El pronunciamiento fue apelado por la accionada a fs.

    92/95 y el recurso fue concedido a fs. 99 (tercer párrafo).

    Fecha de firma: 01/04/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA 2. La demandada solicitó la revocación de la resolución sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el Sr. Juez hizo lugar a un pedido monetario y no a una prestación de salud; b) no corresponde que se haya hecho lugar a la medida cautelar con la sola presentación de una epicrisis de la cual sólo surge los profesionales que atienden a la amparista. No se detalla qué estudios se debe realizar ni la patología que sufre la accionante. Consta en autos que la actora reside a fin de ser tratada desde hace más de 14 años en esta ciudad, que la madre trabaja y que el hermano lo hizo al menos hasta el año 2010. Debido a ello, no corresponden los viáticos reclamados; c) la resolución hizo lugar a lo solicitado por la amparista sin que se haya demostrado una negativa de la obra social a cumplir con la prestación reclamada; d) la suma determinada para comprar alimentos es irrazonable, además no tiene fecha de finalización; e) no corresponde que se haga lugar a la medida precautoria y que luego de ello –recién- se solicite a la accionante que justifique los gastos de alimentación y hospedaje; f) no hay prueba suficiente que demuestre que la amparista no puede vivir en un hotel debido a que tuvo intentos de suicidio; y g) no se dan los requisitos necesarios para que prospere el dictado de la medida cautelar solicitada en estos autos, no hay peligro en la demora ni negativa de su parte de cubrir las prestaciones de la...

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