Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 31 de Octubre de 2014, expediente CIV 047365/2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 47365/2013 P M S c/ C N H s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA -

INCIDENTE Buenos Aires, 31 de octubre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la Sra. Defensora de Menores de la anterior instancia, contra la resolución dictada a fs. 317/319, por la cual se dispuso un aumento de la cuota alimentaria a favor del hijo de las partes, en un 15% del salario bruto una vez realizados los descuentos de ley, retroactiva a la fecha de la mediación, con más las restantes obligaciones asumidas en el convenio primigenio y las costas del incidente. Asimismo fueron apelados los honorarios regulados a la letrada de la parte actora por considerarlos bajos.

Los agravios vertidos por la parte actora a fs.329/vta., no fueron contestados. Se agravió por considerar exiguo el porcentual fijado sobre el salario del demandado como cuota alimentaria, solicitando se eleve el mismo al 30% conforme fuera peticionado en la demanda.

A fs. 338/339, la Sra. Defensora de Cámara mantuvo el recurso oportunamente interpuesto, propiciando la elevación del monto fijado en concepto de cuota.

  1. El pedido de modificación -aumento, disminución o cese- de la cuota alimentaria fijada en sentencia o por convenio, procede si ha habido, posteriormente, una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla; sea Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA que se hubieran modificado las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentado o que haya sobrevenido una causa legal de cese de la obligación alimentaria (conf. B., G., “Régimen Jurídico de los Alimentos”, pág.557, Ed. Astrea, 1993).

    El presupuesto para la procedencia del incidente dirigido a modificar la cuota alimentaria reside en una sustancial variación de la situación vigente al tiempo del establecimiento de la pensión primigenia. Queda a cargo de quien la pretende la prueba fehaciente de aquellos extremos (conf. esta S. expte. n° 26.251/2011).

  2. En el presente caso, como surge de los antecedentes de la causa, las partes fijaron en el marco de una audiencia de mediación llevada a cabo el 27 de noviembre de 2011, una cuota alimentaria a favor de F, de 10 años de edad, de $1.200.

    Con posterioridad -conforme se encuentra...

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