Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 28 de Noviembre de 2013, expediente CIV 055741/2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. n°55.741/2011. “P M E y otros c/L V M R s/Alimentos”. Juzgado n°84. R.628.881.

Buenos Aires, de noviembre de 2013.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de las apelaciones interpuestas por el demandado y por el Ministerio Público Pupilar, contra la sentencia de fs.1407/1410.

    El pronunciamiento impugnado hace lugar al pedido de fijación de cuota alimentaria a favor de los menores F A y R M L,

    estableciéndola en la suma total de ocho mil pesos ($8.000), que el demandado M R L V debe abonar entre el 1° y el 5 de cada mes, por adelantado, con más el mantenimiento de la afiliación de los menores al CEMIC o a otra Obra Social o Empresa de Medicina Prepaga de similares prestaciones y características. Dispone, además la “a quo”,

    que la prestación alimentaria regirá desde la fecha de celebración de la audiencia de mediación y que a las cuotas devengadas desde dicha fecha y hasta la sentencia se le aplicará una tasa de interés “pura” del 8% anual y, a las devengadas desde la fecha de la sentencia, la tasa activa, cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo prescribe el fallo plenario de esta Cámara, dictado el 20 de abril de 2009, en autos “S. de M., L. c/Transportes Doscientos Setenta S.A. s/Daños y Perjuicios”; impone las costas del proceso al alimentante y, finalmente, regula los honorarios de los letrados intervinientes.

  2. Funda sus agravios el demandado a fs.1414/1417, los que fueran replicados por la actora a fs.1419/1424. La Sra. Defensora de Menores de Cámara mantiene el recurso de la representante del Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Ministerio Pupilar de la anterior instancia con los fundamentos que esboza a fs.1465/1466, los que fueran contestados por el alimentante a fs.1468/1469.

  3. El alimentante solicita la reducción de la pensión fijada por considerarla elevada y entender que resulta desproporcionada en relación a sus ingresos. Sostiene que la juzgadora no tuvo en cuenta su verdadera situación económica ni ponderó adecuadamente la prueba producida, centrando sus reproches en la errónea la apreciación de los hechos que alega llevada a cabo por la “a quo”. R., también, por la falta de evaluación de la capacidad económica de la progenitora.

    Finalmente, impugna la imposición de costas en su contra,

    propiciando su eximición, en tanto ha venido cumpliendo con su obligación alimentaria.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara sostiene que la pensión fijada resulta exigua, insuficiente para afrontar los gastos y necesidades de los menores. Replica los agravios vertidos por el alimentista y solicita que se declare desierto su recurso y se disponga un incremento justo y equitativo del quantum alimentario establecido a favor de los niños, afirmando que existe prueba suficiente que da cuenta de sus necesidades, así como de la holgada situación patrimonial del demandado.

  4. En primer término, previo a proceder a su estudio, es menester destacar que, tal como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades nuestro más alto tribunal, los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones propuestas por las partes, sino tan sólo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t.1, p.825;

    CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225).

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

  5. Sentado ello, en cuanto concierne a la cuestión debatida, no deviene ocioso recordar que el artículo 267 del Código Civil define el alcance de la obligación alimentaria de los padres respecto a sus hijos menores al disponer que “comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento,

    vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad”,

    interpretando la jurisprudencia que debe guardar estrecha relación con la condición económica del alimentante. Esta obligación se funda no sólo en la...

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