Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 14 de Diciembre de 2015, expediente CIV 024289/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 24289/2009 P.M.E. c/S.J.C. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA - INCIDENTE Buenos Aires, de diciembre de 2015.

Por contestado el traslado conferido.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 378/381 apelan ambas partes, los agravios de la actora obra a fs. 386/392, los del demandado a fs. 399/401. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictamina a fs. 425/426. También se encuentran apelados los honorarios regulados La resolución apelada fija la nueva cuota alimentaria a favor de la menor C.S.P. en la suma de pesos 5.000 mensuales a cargo de J.

    C. S..

  2. La actora considera que la cuota alimentaria fijada resulta exigua si se tienen en cuenta las necesidades y los gastos de la menor, ya adolescente. Afirma que el demandado es de profesión contador y ha realizado viajes al exterior en el último tiempo. Por su parte, el accionado alega la falta de trabajo, aunque ha conseguido algunos trabajos temporales, afirma que la actora tiene altos ingresos, y que algunos de los viajes al exterior los realizó cuando todavía trabajaba en Siemmens y otros fueron invitaciones de su actual suegro.

    Finalmente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara requiere que se aumente la cuota establecida.

    Dado los términos de los agravios formulados, han de tratarse en forma conjunta.

  3. Sabido es que la pensión alimentaria fijada por sentencia judicial o convenio de las partes tiene una validez esencialmente provisional, de modo que puede ser modificada a pedido de cualquiera de los interesados, cuando hubiera tenido lugar una sustancial variación de las circunstancias existentes al momento en que la cuota fue establecida (conf. CNCiv., esta S. “V.,L.V.c/ D.B., N.A. s/ aumento de cuota alimentaria” del 20/7/07).

    Así también, dada la “variabilidad” que caracteriza la prestación alimentaria lleva a que ésta pueda ser modificada conforme a Fecha de firma: 14/12/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA las circunstancias de hecho, el presupuesto para la procedencia del incidente dirigido a modificar la cuota alimentaria reside en una sustancial variación de la situación vigente al tiempo del establecimiento de la pensión primigenia (conf. CNCiv., sala A, 4/3/96; ED 171-345; conf.

    B., G.A. “Régimen Jurídico de los Alimentos” Ed. Astrea, pág.

    619).

    En cuanto al pedido de aumento de la cuota por más edad de los hijos debe fundarse en argumentos razonables, como por ejemplo, haber transcurrido varios años desde la fijación, ingreso del hijo a la edad escolar, su paso de la educación primaria a la secundaria, entre otros (conf. B., ob. cit., pág. 212 y sgtes.).

  4. En la especie, las partes oportunamente celebraron un convenio sobre aumento de cuota alimentaria para su hija menor C. en la suma mensual de pesos un mil setecientos ($...

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