Sentencia de SALA II, 14 de Julio de 2015, expediente CCF 002431/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2431/2012 PALLASA MANUEL c/ GOOGLE ARGENTINA SRL s/AMPARO Buenos Aires, de julio de 2015.-

VISTO: el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 271/278, contra la resolución de fs. 267, que fue desestimado por extemporáneo por la magistrada interviniente a fs. 281; y CONSIDERANDO:

1) En el caso, la parte actora se agravia de que el señor Juez -doctor I.E.G., a cargo del Juzgado del Fuero Nro. 7- se haya considerado recusado con causa en el orden a la presentación de fs. 259/266 vta. y consecuentemente, dispusiera la formación del incidente a tal efecto.

2) Sentado ello, es preciso señalar en primer término –respecto de la admisibilidad formal del recurso de apelación- que en las presentes actuaciones se promovió la acción de hábeas data en contra de Google Argentina S.R.L., de conformidad con lo previsto en el art. 43 de la Constitución Nacional; la Ley de Habeas Data Nro. 25.326 y la Ley de A.N.. 16.986 (ver fs. 2 vta.; fs. 125 y ss; y fs. 136).

En esas condiciones, se debe señalar –de acuerdo con las facultades que le asisten a este Tribunal como juez del recurso- que, según lo dispuesto en el art. 37 de la ley 25.326, la acción de habeas data tramitará

según las disposiciones de esa norma legal y por el procedimiento que corresponda a la acción de amparo común y, supletoriamente, por las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en lo atinente al juicio sumarísimo.

3) De acuerdo con ese contexto normativo, cabe destacar que la ley 25.326 no contiene normas relacionadas con el recurso de apelación.

En cambio, el art. 15 de la ley 16.986, establece que sólo resultan apelables las resoluciones previstas en el art. 3 (rechazo “in limine” de la acción manifiestamente inadmisible), y las que disponen medidas de no innovar o la...

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