Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 19 de Marzo de 2015, expediente CIV 074210/2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 74210/2012 P, M C Y OTRO c/ C J F s/FILIACION Buenos Aires, 19 de marzo de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La resolución de grado que rechazó la excepción de incompetencia territorial opuesta por el demandado en la presente filiación, fue apelada por aquél, a la luz de las quejas que expresó a fs. 149/50. Corrido traslado, la actora lo contestó 153/54vta.

Apeló también la parte actora la imposición de costas por su orden, conforme a los agravios que planteó a fs. 137/38.

Llegados los autos a esta Alzada dictaminó la Defensora de Menores a fs. 163/65 y el F. a fs. 167/68. En ambos casos se pronunciaron a favor del mantenimiento de la resolución apelada en cuanto al fondo de la cuestión debatida.

  1. Sostuvo el apelante que por domiciliarse en la localidad de M. de la Provincia de Buenos Aires, ha sido mal demandado ante los tribunales de esta Ciudad, toda vez que la presente se trata de una acción personal regulada por los inc. 4° y 5°

    del art. 5 del Código Procesal. Agregó que la resolución apelada contraría el principio del juez natural consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional. Sostuvo que el hecho de que los presentes autos tramiten ante los tribunales de M. no afectará los derechos del menor. Por último, que la invocación del inc. 3 del art. 5 del CPCCN resulta errónea toda vez que el rechazo de la demanda importará que no se ejerzan derechos y obligaciones derivados del ejercicio de la patria potestad.

  2. Pese al esfuerzo argumental del apelante, la jurisprudencia y doctrina más reciente, y el reconocimiento de la supremacía de los Convenios internacionales suscriptos por nuestro Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA país, indica que en todo pleito en donde se vea involucrado el interés de un menor este debe primar aun en detrimento de otros intereses que pudieran oponérsele. Tal el supuesto traído a decisión.

    Lo cierto es que la acción de reclamación de la filiación extramatrimonial no tiene una regulación específica, pese a que pueda entenderse que se trata de una especie de las de reclamación de estado y por ende de las acciones personales. No obstante lo cual, el hecho de que se halle involucrado el interés de un menor -como en el caso- resulta determinante a la hora de adoptar temperamento, aun en lo atinente a las reglas de atribución de la competencia de los...

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