JPMORGAN CHASE BANK N.A. SUCURSAL BS. AS.

Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2017

JPMORGAN CHASE BANK N.A. SUCURSAL BS. AS.

Estados contables Correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016, presentados en forma comparativa

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2016, presentados en forma comparativa

NOTA 1 - BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES

1.1. Criterios de Exposición Los estados contables, que surgen de registros contables, se exponen de acuerdo con las disposiciones del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) referidas al Régimen Informativo Contable para publicación trimestral / anual y con los lineamientos del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.), excepto por lo mencionado en el punto 1.2. Los presentes estados exponen cifras expresadas en miles de pesos de acuerdo con lo requerido por las normas del B.C.R.A., excepto por la información incluida en las Notas 3 y 8 que se exponen en pesos. 1.2. Diferencias entre las normas del B.C.R.A. y las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Las normas contables profesionales argentinas requieren que los estados contables sean preparados utilizando para la contabilización de operaciones, la medición de los activos, los pasivos y los resultados, así como los aspectos de exposición, las disposiciones de las Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las principales diferencias entre las normas del B.C.R.A. y las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se detallan a continuación: 1.2.1. Criterios de Valuación 1.2.1.1. Valuación de Títulos Públicos Por intermedio de la comunicación "A" 5180 el B.C.R.A. establece dejar sin efecto, a partir del 1 de marzo de 2011, todos los criterios de valuación vigentes aplicables a instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del B.C.R.A. Asimismo, la mencionada norma fijó dos criterios generales para la registración de dichos activos, en función al destino más probable de las acreencias. Los criterios son i) a valor razonable de mercado y ii) a valor de costo más rendimiento. Este último criterio establecido por el B.C.R.A. discrepa para ciertas inversiones, del establecido por las Normas Contables Profesionales (N.C.P.). Al cierre del ejercicio 2015, se estimaba que de contemplar la valuación a precios de mercado para toda la cartera de títulos, la misma se incrementaría en 2.052 miles de pesos y a diciembre de 2016 se reduciría en 4.371 miles de pesos. 1.2.1.2. Contabilización del impuesto a las ganancias por el método del impuesto diferido La Sucursal determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente sobre la utilidad impositiva estimada, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo. De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el reconocimiento del impuesto a las ganancias debe efectuarse por el método del impuesto diferido y, consecuentemente, reconocer activos o pasivos por impuestos diferidos calculados sobre las diferencias temporarias mencionadas precedentemente. Adicionalmente, deberían reconocerse como activos diferidos los quebrantos impositivos o créditos fiscales no utilizados susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras, en la medida en que dicha deducción sea probable. La Sucursal ha estimado dicho impuesto en base al método del impuesto diferido, resultando de dicho cálculo un activo por impuesto diferido de miles de pesos 38.882 al 31 de diciembre de 2016 y de miles de pesos 44.968 al 31 de diciembre de 2015.

NOTA 2 - NORMAS CONTABLES

Las normas contables más significativas aplicadas son las siguientes: 2.1. Consideración de los efectos de la inflación Los estados contables de la Sociedad reconocieron las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2001 se discontinuó el ajuste por inflación de los estados contables, debido a la existencia de un período de estabilidad monetaria. Desde el 1 de enero de 2002 y hasta el 1 de marzo de 2003 se reconocieron nuevamente los efectos de la inflación, debido a la existencia de un nuevo período inflacionario, habiéndose discontinuado el ajuste por inflación a partir de esa fecha, de acuerdo a lo requerido por el Decreto N° 664/03 del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) y por las normas contables profesionales vigentes en ese momento. Las normas contables profesionales argentinas establecen que los estados contables deben ser preparados reconociendo los cambios en el poder adquisitivo de la moneda conforme a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Técnicas (R.T.) N° 6 y N° 17, con las modificaciones introducidas por la R.T. N° 39 y por la Interpretación N° 8, normas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.). Estas normas establecen que la aplicación del ajuste por inflación debe realizarse frente a la existencia de un contexto de alta inflación, el cual se caracteriza, entre otras consideraciones, cuando exista una tasa acumulada de inflación en tres años que alcance o sobrepase el 100%, considerando para ello el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Al 31 de diciembre de 2016, no es posible calcular la tasa acumulada de inflación correspondiente al período de tres años finalizado en esa fecha sobre la base de datos oficiales del INDEC, dado que en el mes de octubre de 2015 el citado organismo discontinuó el cálculo del IPIM, calculándolo nuevamente a partir de enero de 2016. Al cierre del ejercicio sobre el que se informa, la gerencia ha evaluado que no se presentan las características definidas por las normas contables profesionales argentinas para determinar que existe un contexto de inflación que lleve a calificar a la economía como altamente inflacionaria, además la expectativa gubernamental respecto del nivel de inflación es hacia la baja. Por lo tanto, los presentes estados contables no han sido re expresados en moneda constante. Sin embargo, en los últimos años ciertas variables macroeconómicas que afectan los negocios de la Sucursal, tales como el costo salarial y los precios de los insumos, han sufrido variaciones anuales de cierta importancia. Esta circunstancia debe ser considerada en la evaluación e interpretación de la situación financiera y los resultados que presenta la Sucursal en los presentes estados contables. 2.2. Criterios de valuación 2.2.1. Activos y pasivos en moneda extranjera Los activos y pasivos en dólares estadounidenses han sido valuados al tipo de cambio de referencia del B.C.R.A. vigente al cierre de las operaciones del último día hábil del ejercicio, según corresponda. Las monedas distintas al dólar estadounidense han sido convertidas a dicha moneda, aplicando el tipo de cambio de pase correspondiente al último día hábil de cada ejercicio, según corresponda. Cabe aclarar que el tipo de cambio al cierre del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016, ascendía a $ 15,8502 por dólar estadounidense. 2.2.2. Títulos Públicos y Privados 2.2.2.1. Títulos Públicos a valor razonable de mercado En virtud de la Comunicación "A" 5180 modificatorias y complementarias del B.C.R.A., los Títulos Públicos clasificados a valor razonable de mercado han sido valuados a su valor de cotización al cierre del ejercicio, o a su valor presente, según corresponda, considerando para este último lo establecido por la Comunicación "A" 4898 y modificatorias. 2.2.2.2. Títulos Públicos a costo más rendimiento Comprende aquellas especies que no constan en los listados de volatilidades o de valores presentes emitidos por B.C.R.A. Estas tenencias se registran a su valor de incorporación acrecentado en función de los intereses devengados según su tasa interna de retorno. 2.2.2.3. Instrumentos emitidos por el B.C.R.A. - A valor razonable de mercado - Cartera Propia Las Letras y Notas del B.C.R.A. han sido valuadas a su valor de cotización al cierre del ejercicio, según corresponda. 2.2.2.4. Instrumentos emitidos por el B.C.R.A. - A costo más rendimiento - Cartera Propia Las Letras y Notas del B.C.R.A. que no constan en los listados de volatilidades ni de valores presentes publicados por el B.C.R.A. han sido valuados a su valor de costo acrecentado en forma exponencial en función a su tasa interna de retorno al cierre del ejercicio, según corresponda. 2.2.3. Método utilizado para el devengamiento de intereses El devengamiento de los intereses se ha efectuado en base a su distribución exponencial, excepto para las operaciones activas y pasivas en moneda extranjera, en pesos con cláusula de ajuste de capital o para aquellas que poseen un lapso de vigencia no superior a 92 días, los cuales se distribuyeron aplicando el método lineal. 2.2.4. Montos a cobrar por ventas y a pagar por compras contado a liquidar y a término Los montos a cobrar por ventas y a pagar por compras contado a liquidar y a término, se valuaron de acuerdo con los precios concertados para cada operación, más las correspondientes primas devengadas al cierre del ejercicio, según corresponda. 2.2.5. Especies a recibir por compras y a entregar por ventas contado a liquidar y a término Las especies a recibir por compras y a entregar por ventas contado a liquidar y a término, se valuaron de acuerdo a lo establecido en el punto 2.2.2 al cierre del ejercicio, según corresponda. 2.2.6. Participaciones en otras sociedades Las participaciones en otras sociedades sin cotización han sido valuadas a su costo de adquisición. 2.2.7. Bienes de uso Están valuados a su costo...

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