Sentencia de SALA II, 27 de Febrero de 2015, expediente CCF 007696/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7696/2011 P.J.R. c/ OSPECON s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./

MED.PREPAGA En Buenos Aires, a los días del mes de febrero de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dice:

  1. El Sr. J.R.P. demandó a la Obra Social del Personal de la Construcción (en adelante OSPECON), con el objeto de que se le pagaran los daños y perjuicios que había sufrido a raíz del incumplimiento de las obligaciones asistenciales en materia de salud que le incumbían a la demandada de acuerdo a los hechos que expondré a continuación.

    Relató que era afiliado de la demandada desde el año 2000, en calidad de monotributista. Que el día 21 de marzo de 2011 sufrió una cardiopatía severa, siendo internado y asistido en el Sanatorio Franchin –

    propiedad de la accionada-, donde el 28 del mismo mes y año le otorgaron el alta clínica de Unidad Coronaria. Al día siguiente, personal de la institución médica le informa a los familiares del actor que como este último había obtenido su jubilación, debía ser afiliado a PAMI imponiendo así una desafiliación de OSPECON. En tal orden de ideas, argumentó que su familia no tenía conocimiento del otorgamiento de la jubilación, no obstante el monotributo se abonaba mensualmente en tiempo y forma. Esbozó que el día 30/03/11 le negaron la práctica de estudios indicados por el médico tratante, en virtud de no estar autorizados.

    Dijo que debido a ello, con fecha 31/03/11 inició las actuaciones “P. J. c/ OSPECON s/ Medidas cautelares” expte. n° 1686/11, y que el 1° de abril se ordenó como medida cautelar la mantención del carácter de afiliado al accionante.

    Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G. Por tales circunstancias reclamó los siguientes rubros indemnizatorios: a) daño moral $50.000; y b) daño punitivo sujeto a la apreciación judicial, ellos con más sus respectivos intereses y costas procesales a cargo de la demandada (ver escrito de inicio que luce a fs.

    14/40).

    A fs. 475/482vta. contestó demanda la Obra Social accionada solicitando su rechazo con expresa imposición de costas. En dicho escrito, reconoció que el actor le realizó aportes en el carácter de monotributista y que con fecha 28/02/11 el accionante obtuvo el beneficio jubilatorio.

    Asimismo reconoció que el Sr. P. estuvo internado en el Sanatorio Franchin desde el día 21/03/2011. Manifestó haber mantenido como afiliado al actor, tal como fue ordenado en la medida cautelar dictada en la causa n°

    1486/2011, y que nunca fue dado de baja de sus registros de afiliados por lo que siempre contó con las prestaciones médicas que le fueron prescriptas, no obstante encontrarse impago dicho mes calendario.

    A fs. 593 la letrada apoderada del demandante denunció y acreditó el fallecimiento del Sr. P., por lo que a fs. 594 el Juzgado citó a sus herederos. A fs. 604 se presentaron por sí los herederos del causante y finalmente a...

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