Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Septiembre de 2016, expediente CCF 007909/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa N°7909/2015 P,. J.M. c/ OSPLAD Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 9 de septiembre de 2016.- EC AUTOS, VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez, en la sentencia de fs. 111/115 vta., hizo lugar a la acción de amparo deducida por el actor contra la Obra Social para la Actividad Docente y rechazó su pretensión contra la Superintendencia de Servicios de Salud. Ponderando el alcance de su decisorio, distribuyó las costas en la relación procesal actor-obra social, a esta última que resultó

vencida y, en la relación actor-Superintendencia de Servicos de Salud, en el orden causado.

Este último aspecto de la decisión motivó el recurso de la Superintendencia de Servicios de Salud (conf. fs. l17/125).

2) Que por tratarse de un asunto en el que está

comprometido el orden público, relativo a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta S., causa 10.026/09 del 2.6.10 y sus citas).

3) Que, en función de ello, se debe señalar que el monto de las costas que motiva el recurso de la Superintendencia de Servicios de Salud se limita a $ 10.500 que resulta ser la suma a la que ascienden los honorarios regulados en forma conjunta a los Dres. D. y F.. Ese importe está lejos del límite de $ 50.000 que establece la Acordada n° 16/14 de la Corte...

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