Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 22 de Octubre de 2014, expediente FMP 051023968/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 22 días del mes de octubre de dos mil catorce, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “P.J.A. c/ OSPLAD s/

Amparo contra actos de particulares”. Expediente 51023968/2013, procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Nº 1, de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., D.E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado a fs.59/60 por la parte demandada, representada por el Dr. Ronchetti contra la resolución del Sr. Juez aquo obrante a fs. 54 en cuanto la misma dispone en el punto 2) imponer las costas a cargo de la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD). Concedida la apelación y contestados los agravios a fs. 62/64, quedan los autos en condiciones de ser resueltos conforme el decreto obrante a fs. 66.-

Que los agravios vertidos por la demandada se dirigen a cuestionar la imposición de costas dado que su parte no se ha negado a brindar cobertura al afiliado ni a suministrar un fármaco sin alegar causal o motivo que justifique esa decisión, ni se acreditó que haya habido un comportamiento arbitrario o ilegal.

Alega que su parte se encontraba cumpliendo las prestaciones a su cargo al momento de iniciar el presente amparo y lo que motivó la acción de amparo fue el cambio del fármaco para la dolencia que tenía el actor. Al momento de incoar esta acción el amparista aún disponía de medicación para su enfermedad y afirma que Fecha de firma: 22/10/2014 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA la cuestión se planteó ante el cambio de tratamiento desaconsejado por los auditores médicos de OSPLAD.

Aduna que al momento de contestar la acción ya se había producido el fallecimiento del actor, razón por la cual sería de aplicación el art. 8 de la ley de Amparo Nº 16.986, por lo que solicita se deje sin efecto la imposición de costas.-

Por su parte, al contestar los agravios, la amparista manifiesta que no es cierto lo expuesto por la obra social, dado que OSPLAD, aferrándose en el dictamen de sus asesores, privó al actor de cobertura en un momento crucial de su lucha contra la enfermedad que sufría y relata la sucesión histórica de eventos durante el lapso que no tuvo medicación. Dicha batalla burocrática llevó cuarenta y tres días hasta la promoción de esta demanda, durante los cuales el tratamiento se interrumpió, dado que el médico de cabecera que atendía al actor consideraba a la droga sugerida por OSPLAD de elevada toxicidad.

Por otra parte, señala, que dictada la medida cautelar al día siguiente de iniciada la acción, pese a que el oficio ingresó en la obra social el día 17 de junio, el amparista falleció el día 22 de junio sin recibir la medicación. Cita jurisprudencia...

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