INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR Distrito Santa Fe

Fecha de disposición29 Noviembre 2016
Fecha de publicación29 Noviembre 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR

Distrito Santa Fe

En mi carácter de Juez Federal N° 1 con competencia electoral del distrito Santa Fe, hago saber que por resolución N° 132 de fecha 04/11/2016 se le ha otorgado en forma provisoria la Personería Jurídico Política a la agrupación "INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR", en la que se ordena su publicación por un día en el Boletín Oficial juntamente con el domicilio partidario y la Carta Orgánica, las cuales se adjuntan a continuación.-

Fdo. Reinaldo R. Rodríguez, Juez Federal N° 1 Santa Fe

Domicilio Partidario: Calle Campo Salles 6625 P.A. de la ciudad de Rosario

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SANTA FE 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO SANTA FE)

Santa Fe, 04 noviembre de 2016.- VL

VISTOS: los autos caratulados "INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO" --Expte. CNE N° 144/ 2015--, de los que:

RESULTA:

Que mediante escrito de fs. 29, los Sres. Jesús Gabriel Velázquez y Sergio Sarkissian en su carácter de apoderados del Partido Político en formación "INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR" solicitan se inicie el procedimiento para el reconocimiento de la personería jurídico política del partido mencionado en el Distrito Santa Fe, acompañando en dicha circunstancia Acta Constitutiva, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica de la agrupación. Se dispone a fs. 30 tener presente la nómina de apoderados designados, por constituido domicilio, y se dan curso a las diligencias procesales de rigor, ordenándose que previo a correr vista al Representante del Ministerio Público Fiscal, constituya domicilio electrónico conforme lo dispuesto por Ac. N° 16/2014 de la Excma. Cámara Nacional Electoral, lo cual es cumplimentado a fs. 33. Que a fs. 35, el Dr. Walter Rodríguez, en su carácter de Fiscal Federal, contesta la vista conferida, manifestando en mérito a un detenido análisis de las constancias habidas en autos, que en relación con la Carta Orgánica no tiene objeciones que formular, toda vez que el texto propuesto obedece a la expresa voluntad político-partidaria de sus integrantes. En relación al nombre, considera que el mismo no resulta inconveniente, por no encontrarse otro semejante en este distrito. Por último de las planillas de adherentes recuerda a la agrupación en formación, que las mismas deben conformarse de acuerdo con la legislación vigente como asimismo acreditar un número mínimo --4000 para este Distrito Santa Fe--. Se presentan a fs. 53, 63, 67, 73, 76, 80, 84, 88, 92 y 96 planillas con sus correspondientes fichas de adhesión. En consecuencia se producen informes del Registro de Afiliados a Partidos Políticos a fs. 55, 65, 71, 75, 78, 82, 86, 90, 94 y 98 respectivamente, habiéndose totalizado la cantidad de 4.136 adhesiones. A fs. 99 se dispone citar al Sr. Fiscal Federal y a los apoderados de los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento de todos los distritos del país a la audiencia dispuesta en el art. 62 de la ley 23.298, fijándose fecha para el día 25 de octubre del cte. año a las 10:30 hs. a llevarse a cabo en la Sede de esta Secretaría Electoral Nacional del Distrito Santa Fe. Obran a fs. 101/118, las constancias y recepciones de oficios DEO de las diferentes Secretarías Electorales, el inicio de trámite de publicación en el Boletín Oficial y del libramiento de cédulas a los apoderados de los demás partidos políticos, notificándoles la audiencia referida. Se celebra dicha audiencia en la fecha mencionada (ver fs. 119), oportunidad en la que concurren la presidenta del partido en formación Sra. Leticia Beatriz Quagliaro, el apoderado Jesús Gabriel Velázquez y el integrante de la Junta Promotora Sr. Américo Cena, quienes mantienen lo peticionado oportunamente y solicitan se conceda la personería jurídico política provisoria conforme el art. 7 de la ley 23.298, no habiéndose formulado oposiciones con respecto al nombre adoptado ni a la falta de cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la ley. Se agrega a fs. 120 constancia de publicación en el Boletín Oficial de la Nación N° 33482, del trámite iniciado en fecha 02/02/2015.- Atento al estado de la causa, a fs. 122 se dispone el llamamiento de autos para resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la providencia de llamamiento de autos de fs. 122 se halla firme y consentida, motivo por el cual ha quedado cerrada toda discusión en estos actuados (art. 484 del C.P.C.C.N).- II. El partido en formación a fs. 1/3 acompaña en autos Acta Constitutiva de la agrupación "INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR", a fs. 4/5 la Declaración de Principios; a fs. 6/11 las Bases de Acción Política y a fs. 12/25 la Carta Orgánica, dando de este modo inicio al proceso judicial de reconocimiento de la personalidad jurídico-política partidaria provisoria. Como lo ha expresado la Excma. Cámara Nacional Electoral en reiteradas oportunidades, "el proceso de reconocimiento es de naturaleza voluntaria. Es originado por el propio interés de un grupo de ciudadanos asociados políticamente (art. 1°, L. 23.298) que pretende acceder a la categoría legal de partido político (art. 3°, ley cit.)... .Dicha naturaleza ya se encuentra señalada en el mismo cuerpo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, la que en sus capítulos II y III del Título VII distingue al proceso de reconocimiento de personalidad del proceso contencioso, estableciendo ciertas pautas procesales especiales para el primero de ellos (cf. Fallos CNE 873/90 y 898/90 , entre otros)". De las presentaciones mencionadas al inicio del punto II, se desprende el espíritu de participación electoral que proclama la agrupación en formación, al establecer por ejemplo igualdades y garantías entre sus miembros, tales como: la inclusión del cupo femenino en un porcentaje mínimo del 30%; el tiempo que deberán permanecer los miembros de las Juntas Ejecutivas en sus cargos o su renovación; fijando datos patrimoniales significativos como la fecha4 en que cierra su ejercicio anual contable, entre otros. III. De toda la documental señalada, surge inequívocamente la voluntad de este partido en constitución de dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 3° de la ley 23.298, declarando su intención de llevar a cabo en su vida interna un sistema democrático, con periodicidad de elecciones que permitan la renovación de sus autoridades, y respetando a su vez el porcentaje mínimo establecido por la ley 24.012 y decretos reglamentarios en cuanto al cupo femenino. IV. Por su parte, el Dr. Walter Rodriguez, en su carácter de Representante del Ministerio Público Fiscal, a fs. 35/35 vta. dictamina que: "... no tiene objeciones que formular..." con relación a la Carta Orgánica partidaria o respecto del nombre adoptado. Cabe mencionar que: "la participación del representante del Ministerio Público en este tipo de procesos es obligatoria toda vez que actúa en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, representa y defiende el interés público (CNE fallo 3320/2004)". V. Así las cosas, se puede afirmar que el partido INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR reúne las condiciones sustanciales que exige el art. 7° de la ley 23.298 y que se han cumplido todos los trámites necesarios para obtener en forma provisoria el reconocimiento de la personería jurídico-política solicitada. Debiendo el partido mencionado acreditar, en los plazos legales pertinentes, aquellos requisitos enunciados en el art. 7 bis de la normativa de rito, si procura obtener la personería jurídico-política en forma definitiva.

    Por todo ello,

    RESUELVO:

  2. Reconocer en el distrito electoral de la provincia de Santa Fe la personería jurídico-política en forma provisoria (art. 7 Ley 23.298), a la agrupación política INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR con derecho exclusivo al uso del nombre expresado, conforme el art. 14 de la ley citada. II.- Tener presente Acta de Constitución del Partido (fs. 1/3); Declaración de Principios (fs. 4/5); Bases de Acción Política (fs. 6/11) y Carta Orgánica (fs. 12/25).- III.- Publíquese por un día...

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