Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Septiembre de 2016, expediente CIV 047029/2007/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “P.,

  1. A. Y OTROS C/ G. D. L. C. D. B. A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

    EXPTE. N° 47.029/07 - JUZG. 44 LIBRE/HONOR.: CIV/47029/2007/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “P.,

  2. A. Y OTROS C/ G. D. L. C. D. B. A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 287/293, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - C.A.B. A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  3. La sentencia de fs. 287/293 después de desestimar con costas por su orden la defensa de prescripción, rechazó

    la demanda por daños y perjuicios entablada por

    I.A.P. y sus hijos E.

    1. G., S.S.G. y E.P.G., contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    A tal fin, el pronunciamiento sostuvo que no se había probado la existencia los padecimientos alegados como sufridos Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #14420106#163143771#20160927130553272 en hoteles provistos por el programa para personas o grupos familiares en situación de emergencia habitacional.

  4. El fallo fue apelado por los actores quienes en su memorial de fs. 350/356, respondido a fs. 358/362, cuestionan la distribución por su orden de las costas de la excepción rechazada y la desestimación de la demanda. Aducen que lo hechos eran conocidos por la comunidad, que se efectuó un débil análisis de la prueba testifical y que el peritaje tenido en cuenta en la sentencia carece de fundamento científico.

  5. Ante todo cabe tratar la apelación respecto de la distribución en el orden causado de las costas generadas por la defensa de prescripción rechazada por no haber transcurrido el plazo bianual previsto en el art. 4037 del Código Civil desde la promoción de la acción en junio de 2007.

    Y estimo que no podrá ser modificada la imposición toda vez que la recurrente no se hace cargo del argumento expresado por la juez para sustentar su decisión, esto es, la falta de precisión de la fecha en la cual habrían ocurrido los hechos que sustentaron la demanda (art. 265 y 266 del Código Procesal).

  6. La responsabilidad estatal, cuyo fundamento último se encuentra en los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional (Fallos 315:1892), sin perjuicio de la aplicación subsidiaria del art.

    1112 del Código Civil (vigente a la fecha de los hechos aquí

    discutidos) ha sido estructurada por la Corte Suprema a partir del caso V. ( Fallos: 306:2030) sobre el concepto de falta de servicio, configurado como su incumplimiento o su irregular ejecución.

    Este mismo tribunal ha dicho en Fallos: 329:759 que esta materia corresponde al campo del derecho administrativo, sin que obste a tal conclusión la circunstancia de que para...

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