Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 9 de Septiembre de 2015, expediente CIV 064923/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “P.H.O. y otro c/ C.de P.

  1. d.P. 2102 y otros s/ prueba anticipada JUZG:99 SALA “G” RELACIÓN: E..

    N°:64923/2011/CA001 Buenos Aires, de septiembre de 2015.- MRB VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la providencia de fs. 173 que declaró la nulidad de lo actuado por la Dra. P.G.S., en calidad de gestora del consorcio demandado, se alza dicha parte con sustento en los agravios vertidos a fs. 176/177 que fueron contestados a fs.

    194/195.

  3. Tiene dicho esta S., en concordancia con la doctrina en general, que la aplicación de la figura del gestor que prevé el artículo 48 del código procesal se ha de apreciar con criterio restrictivo (conf. R. 155979, del 28/10/94; íd., r. 219676, del 29/4/97; L. 269223, del 18/5/81; R. 226559 del 13/10/97, entre otros y sus citas).

    Dentro de ese orden de ideas, teniendo en consideración que entre la presentación de fs. 123 del 4 de octubre de 2011 en que la Dra. S. invocó el carácter de gestora por no obrar en su poder las actas de designación del Sr. G. como administrador del consorcio demandado, y el escrito obrante a fs. 170 del 22 de diciembre de 2011, mediante el cual se acompañó el Libro de Actas a fin de certificar las copias de la designación adjuntadas a fs. 153, ha transcurrido en exceso el plazo de 40 días dispuesto por el art. 48 del código de forma. No puede pretender la parte demandada que con la pieza mencionada en último término se haya acreditado en debida forma la calidad invocada, puesto que sólo se acompañaron copias simples y, en consecuencia, no se la tuvo por parte en la providencia de fs. 154, la que no mereció cuestionamiento alguno; contando, asimismo, con Fecha de firma: 09/09/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA el tiempo necesario a fin de cumplir los recaudos para evitar la nulidad cuestionada.

    En nada modifica ello el hecho de que con ambas presentaciones –la de fs. 153 y 170- se haya ratificado de modo “tácito” la gestión realizada por la Dra. S., como sostiene la apelante, toda vez que aun de admitir dicha posibilidad, la pretendida ratificación en...

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