GEN Distrito San Luis

Fecha de disposición11 Mayo 2016
Fecha de publicación11 Mayo 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

GEN

Distrito San Luis

Publicación ordenada por el artículo 63, párrafo 2do. de la ley 23.298: EDICTO

El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito San Luis, bajo jurisdicción del Doctor Juan Esteban Maqueda, Secretaría Electoral Nacional a cargo de la Dra. Sonia Merry Randazzo, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63, 2do. Párrafo, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, que a fs. 348/350, de los autos caratulados: "GEN S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO \u2013 DISTRITO SAN LUIS", Expte. Nº CNE 5756/2014, y con fecha 9 de Junio de 2.015, se ha dictado sentencia de reconocimiento provisorio de la personería jurídico-política en el orden distrital de la agrupación de autos, que en su parte resolutiva dispone: "SAN LUIS, Junio 9 de 2015.- Y VISTO:\u2026 RESULTA:\u2026 Y CONSIDERANDO:\u2026 RESUELVO: I.- OTORGAR EL RECONOCIMIENTO EN FORMA PROVISORIA a la agrupación requirente, acordándole la correspondiente personería jurídico-política de Distrito bajo la denominación "GEN", debiendo procederse por Secretaría a su inscripción en los términos del art. 7 de la Ley N° 23.298, modificado por Ley N° 26.571.- II.- Tener por aprobada la Declaración de Principios de fs. 3/5, las Bases de Acción Política de fs. 6/12, y la Carta Orgánica de fs. 13/17.- III- Atento lo normado por el art. 7 bis, inc. a) de la Ley de Partidos Políticos N° 23.298 (modificada por Ley N° 26.571), acordar a la agrupación política de autos el plazo de ciento cincuenta (150) días --contados desde la notificación de la presente--, para que acompañe y se le aprueben por éste Tribunal fichas de afiliación en un mínimo del cuatro por mil (4\u2030) de electores del distrito inscriptos efectivamente en el Subregistro de Electores del distrito San Luis; acompañadas por fotocopias de los documentos cívicos donde conste la identidad y los dos (2) últimos domicilios, certificadas por las autoridades partidarias, cumplimentando el art. 23 y cctes. de la Ley N° 23.298 y el Decreto N° 937/2.010.- IV.- Conforme el art. 7 bis, inc. b) de la Ley de Partidos Políticos, otorgar a la agrupación política de autos el plazo de ciento ochenta (180) días --contados a partir de la notificación de la presente-- para realizar la primera elección interna de autoridades definitivas del partido; bajo apercibimiento de no otorgarle el reconocimiento definitivo de la personería jurídico política definitiva y cancelar su inscripción en el registro correspondiente.- V- atento lo normado por el art. 14, párr. 2do. de la Ley N° 23.298 y punto IV del ANEXO de la Acordada N° 60/2008 C.N.E. (modif. por Acordada N° 120/2008); a) procédase a la inscripción del reconocimiento provisorio de la personería jurídico-política de la agrupación "GEN" (art. 7, Ley 23.298, modificado por Ley N° 26.571), b) por el Centro de Cómputos de Secretaría Electoral, incorpórese en el Registro Nacional de Nombres de los Partidos Políticos con el estado de "Reconocimiento Provisorio".- VI.- COMUNICAR la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral, al Ministerio del Interior de la Nación y a la Dirección Nacional Electoral, a cuyo efecto por Secretaría, líbrense los oficios pertinentes (Art. 6 del Decreto 937/2010 modif. por art. 4 del Decreto 776/2015).- VII.- ORDENAR publicar por un (1) día el presente auto y la carta orgánica, en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63°, párrafo 2do., Ley N° 23.298).- REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, y OFÍCIESE.- FDO.: DANIEL OSVALDO GIBOÍN-JUEZ FEDERAL SUBROGANTE"

GEN

DISTRITO SAN LUIS

Carta Orgánica Provincial

TITULO I: DE LOS AFILIADOS

CAPITULO I: Requisitos, obligaciones y derechos

ARTICULO 1

Constituyen el partido político GEN los ciudadanos que habiéndose adherido a su programa y Declaración de Principios, se encuentren inscriptos en los registros oficiales que lleven los órganos Distritales del partido en la Provincia de San Luis. El GEN sostiene, para la Provincia y para la Nación, el régimen de gobierno Democrático, Republicano y Federal, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes derivadas de ellas. ARTÍCULO 2: Podrán ser miembros del GEN los ciudadanos y extranjeros residentes habilitados para ejercer derechos electorales conforme lo normado por la Constitución Nacional, que se encuentren domiciliados en este Distrito, que lo soliciten expresamente, acepten su declaración de principios, su carta orgánica y su programa, cumplan las decisiones tomadas por los órganos de gobierno partidario y las obligaciones establecidas en la presente Carta Orgánica. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente. Aprobada la solicitud se le entregara al afiliado una constancia oficial. La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partidario que corresponda al último domicilio inscripto en el documento electoral del solicitante o ante el Comité Ejecutivo de la Provincia. Los ciudadanos afiliados al partido ejercerán el gobierno y la dirección del mismo por intermedio de los organismos creados por estos estatutos y por los que se establezcan en la Carta Orgánica Nacional del GEN. ARTÍCULO 3: No podrán ser afiliados: a) Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación y los excluidos del Registro electoral por lo dispuesto en la normativa vigente. b) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral. c) Los que no cumplan con lo establecido por la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias. d) Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las medidas disciplinarias --y mientras duren las mismas-- por parte del Tribuna de Etica y Garantías. f) Los condenados por delitos de "Lesa Humanidad". g) Quienes hayan incurrido en delitos, dolosos o culposos, en perjuicio de la administración pública nacional, provincial y/o municipal. h) Los ciudadanos que hubieren desempeñado funciones que por su jerarquía, importancia institucional o política, o que por sus facultades de decisión, importe una directa participación en los gobiernos de facto. ARTICULO 4: Son obligaciones de los afiliados. a) Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios y obrar consecuentemente con ello. b) No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción. c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados, podrán atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados. ARTÍCULO 5: Constituyen derechos de los afiliados: a) Elegir y ser elegidos y participar en actos electorales, asambleas y consultas partidarias, en la...

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