Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Agosto de 2012, expediente L 109231 S

PonenteKogan
PresidenteKogan-Soria-Genoud-Negri
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de agosto de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., S., G., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 109.231, "P. , G.W. contra Provincia A.R.T. y otro/a. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por Fiscalía de Estado, con costas a la parte actora (v. fs. 282/290 vta.).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 299/310 vta.), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 311.

Dictada a fs. 313 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente declaró prescripta la acción y, consecuentemente, desestimó la demanda que G.W.P. promovió contra el Fisco provincial y "Provincia A.R.T. S.A.", mediante la cual procuraba el cobro de una indemnización integral -con sustento en las normas del derecho común- y, en subsidio, la reparación tarifada prevista en la ley 24.557, por la incapacidad derivada de la afección psíquica que adujo haber contraído a consecuencia de las tareas prestadas como agente del servicio penitenciario.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza el actor mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653 y 258 de la Ley de Contrato de Trabajo, y de la doctrina legal que cita.

    Sostiene, en lo sustancial, que por conducto de una absurda valoración de la prueba incorporada a la causa -en especial, de la documental y pericial médica- el a quo arribó a una equívoca conclusión respecto de la fecha en que el actor tomó cabal conocimiento de su incapacidad.

    En tal sentido, refiere que dicho órgano jurisdiccional determinó que ello aconteció el día 16 de mayo de 2002, esto es, cuando se le notificó a P. el alta médica otorgada por su empleador, apartándose así de las conclusiones vertidas por el perito médico que intervino en autos, quien, puntualmente, expresó en su...

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