Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 23 de Junio de 2015, expediente FCR 003463/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 3463 C.R., de junio de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “P.G s/MEDIDA CAUTELAR”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

3463/2015, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

1.- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 59 y fundamentado a fs. 61/67 por la parte actora contra la providencia de fs. 58 y vta, por la que la jueza federal de esta ciudad no hizo lugar a la medida cautelar innovativa peticionada por G.P En función de la misma, se solicitó la no aplicabilidad respecto del accionante del Anexo I pto.

4.1 de la Resolución 742/2009 del Ministerio de Salud, ordenando en consecuencia a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN) que disponga lo necesario para que en forma inmediata se brinde cobertura integral al actor para ser sometido a una cirugía bariátrica en el Sanatorio Asociación Española de Socorros Mutuos de la ciudad de Comodoro Rivadavia, bajo la dirección del Dr.

P.M., solventando todos los gastos y honorarios médicos correspondientes desde la etapa prequirúrguica hasta el alta definitiva.

2.- Para decidir en el sentido antes indicado, la sentenciante consideró que la medida cautelar peticionada coincide con el objeto de la acción principal, por lo que es necesaria una mayor prudencia respecto de los recaudos que hacen a su admisión, en tanto la misma constituiría un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, con lo que podría lesionarse el derecho de defensa en juicio que le asiste a la demandada.

3.- Por el contrario, los recurrentes sostuvieron que la tutela anticipada solicitada, procura garantizar el derecho a la vida y a la salud del actor ante el alto peligro de muerte que padece como consecuencia de la obesidad mórbida que le ha sido diagnosticada, derechos Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA que no pueden ser limitados en función de la edad, citando el leading case “C.A., Máximo c/ Grafi Graf SRL y otros” en el que la CSJN otorgó una medida innovativa sobre la base del perjuicio irreparable a la salud, que implicaría no adoptarla en forma inmediata.

4.- A fs. 72/73 se agregó el dictamen del Ministerio Público Fiscal, que propicia la revocación de la providencia en crisis, llamándose Autos al Acuerdo a fs.

74.

5.- Los Dres. J.M.L. de I. y A.E.S. dijeron:

En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, comenzaremos por mencionar que la negativa de la obra social demandada a la autorización de la práctica quirúrgica requerida -descripta como cirugía bariátrica- ha sido sustentada en lo establecido en la Resolución 742/2009 del Ministerio de Salud, instrumento mediante el cual se incorporó al Programa Médico Obligatorio el conjunto de prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la obesidad, detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la misma normativa.

En el mencionado Anexo, la autoridad de aplicación incluyó una lista de comorbilidades para acceder a la cobertura allí prevista (diabetes, hipertensión, dislipemia, insuficiencia respiratoria, etc), estableciendo expresamente determinados criterios de inclusión, entre los cuales se encuentra la edad (comprendida entre los veintiuno hasta los sesenta y cinco años), además de determinados índices de masa corporal...

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