Sentencia de Sala 2, 26 de Noviembre de 2013, expediente CFP 012446/2010/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12446/2010/1/CA1 Sala

II. C.N° 33635 “P., F. y otro s/procesamiento y embargo”

Juzgado 3 Secretaría 6 Expte. N° 12446/2010/1 Reg. n° 36.948 Buenos Aires, 26 de noviembre de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El procesamiento de F.P. y de P.A. por el delito previsto por el artículo 144 bis, inciso 2do. del Código Penal, fue apelado por sus defensas; también se recurrió el monto del embargo fijado en relación al primero.

    Se les imputa haber propinado tratos vejatorios a dos personas al realizar un procedimiento en la vía pública el 20 de julio de 2010 (ver descripción efectuada en el procesamiento recurrido, fs. 1/10 de este legajo).

    El reproche se sustentó en la versión dada por los denunciantes y en los dichos de los testigos C. del

    V. C. y de L.Z.C.; también se consideró las constancias de intervención de los médicos de guardia del Hospital Ramos Mejía y las fotografías presentadas, así como las copias del expediente en trámite por el Juzgado Federal N° 5 en cuyo marco se produjeron estos hechos (fs. 2/4, 6/8, 12, 45, 79/117 y 150/1, de los autos principales).

    Por su parte, los imputados negaron el delito que se les achaca y minimizaron los hechos a un forcejeo para lograr la detención de uno y el secuestro de las prendas en infracción a la ley de marcas y de los chips de telefonía celular, mientras negaron cualquier tipo de contacto físico con la otra (ver indagatorias y escrito de fs. 304/6, 307/16 y 365/6).

  2. Pese a los descargos ensayados por los imputados, lo cierto es que las vejaciones relatadas por los damnificados han sido corroboradas por los dos testigos que depusieran en autos, una presentada por los denunciantes y otro identificado por personal de Gendarmería Nacional al responder a las tareas de investigación que le fueran encomendadas; ambos depusieron bajo juramento de decir verdad y el apercibimiento de las penas que castigan el falso testimonio. Además, el certificado del médico legal realizado al denunciante en el marco de la causa que se le instruyera por infracción a la ley de marcas constata la presencia de excoriaciones recientes y quien recibiera la denuncia policial de la víctima dejó constancia que le resultaba visible el hematoma de su pómulo izquierdo, lo que se condice con las fotografías que aportara C. S.

    V. (fs. 8/10, 28/9 y 109). Además, en el Hospital Ramos Mejía se le indicó reposo a la mujer y se le practicó una ecografía para...

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