Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 24 de Agosto de 2016, expediente CIV 074559/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 74.559/2013(J.79) “P.F. C/ P.D. S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 24 días del mes de agosto de dos mil dieciséis reunidos en Acuerdo los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E"

para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “P.F. C/

P.D. S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 206/213 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resol-

ver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.

RACIMO.CALATAYUD.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  1. Se presentó F.P. promoviendo demanda de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual contra P.D.S.A., por el cobro de la suma de $92.366,14 y U$S 7.396 más intereses y costas.

    También pidió se condene a dicha parte a finalizar las tareas constructivas hasta obtener la constancia de declaración jurada de finalización de la obra de edificación, conforme lo establece el código de edificación de CABA y realizar todas las tareas tendientes a someter el edificio bajo el régimen de la ley 13.152. Ello, a fin de tramitar con inmediatez la escritura traslativa de dominio del bien adquirido a su favor.

    Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12700896#160307280#20160824134005423 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E El 31 de julio del año 2010 suscribió boleto de compra-venta con la demandada por el que le adquirió la unidad letra “H”

    del tercer piso del edificio a construir en la Av. Directorio 386, de esta ciudad, inscripto su dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble en la matricula FR 6-9645 (ver cláusulas 2ª. y 3ª.). El precio de compraventa se convino en U$S 43.000, monto que abonó al contado al momento de la celebración del contrato, sirviendo dicho documento como único recibo de pago total de precio. Se pactó que a los 720 días de suscripción del boleto, o incluso vencido el plazo adicional de 90 días, según cláusula 8, deberían encontrarse finalizadas las tareas constructivas de la unidad funcional y del edificio, hallándose tal como el mismo acuerdo expone “en condiciones razonables de habitabilidad y funcione al menos un ascensor aún cuando las partes comunes del edificio estén pendientes de terminación y/o, por causas no imputables a la vendedora, falten los medidores de luz, y eventualmente de agua, que los compradores se obligan a gestionar ante las empresas prestadoras, bastando en tal supuesto que pudiere utilizarse la luz de obra y el agua de construcción” al ser otorgada la posesión de las unidades y posibilitando su inmediata escrituración, obligándose la vendedora a “notificar al comprador, con una antelación no menor a los 10 días corridos, la fecha de entrega de la posesión”. Según la cláusula novena se fijaron las fechas de finalización de las tareas constructivas para el mes de abril y julio de 2012. Indica que hasta el momento de iniciar la demanda no ha recibido notificación ni aviso alguno por parte de la vendedora que informe el estado de avance de la obra o situación que provoque el retraso y demora de la gestión de los trámites correspondientes a fin de obtener la escrituración de Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12700896#160307280#20160824134005423 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E la unidad funcional a su favor. Vencido el plazo para la entrega de la posesión y con el correr del tiempo, la situación se fue agravando debido a la imposibilidad de conectarse con la vendedora. Como consecuencia de ello, en octubre de 2012 decidió, previo aviso a la demandada a través del encargado del edificio, Sr. S., tomar posesión de la unidad funcional en el estado de construcción en el que se encontraba. En noviembre se presentó en el edificio el Sr. G.R. exigiéndole la firma del acta de posesión, negándose a entregar la correspondiente copia suscripta por P.D.

    SA, lo cual al no tener el acta formal de posesión lo imposibilita gestionar la instalación de servicios tales como telefonía, electricidad, etc. Ante el cuadro descripto, con fecha 6 de marzo de 2013 envió su primer carta documento, reiterándose la misma el 22 de marzo y 17 de abril, en las que intima el cumplimiento de su obligación en cuanto a la finalización de la obra, al reintegro de sumas abonadas por servicios de electricidad y compra de artefactos. Conforme los recibos de devolución del Correo Argentino, las cartas no fueron recepcionadas por la demandada.

    A fs. 101 se decretó la rebeldía de la aquí demandada, P.D. SA.

    A fs. 296 se presenta el contador J.J.K., en su carácter de síndico de la demandada “P.D. SA s/ quiebra” Expte. N° 10580/15 en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 4, Secretaría N° 8.

    La sentencia de fs. 206/213 hizo lugar a la demanda intentada por F.P.contraP.D.S.A., a quien condenó a abonarle la suma de $44.211.09 con más sus intereses y las costas del juicio, y además al Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: MARIO PEDRO...

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