Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 15 de Junio de 2015, expediente FCR 003263/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 3263 C.R., de junio de 2.015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “PAF c/

GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 3263/2015, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. -Llegan estos autos al Acuerdo en virtud del recurso de apelación deducida por la accionante contra la providencia de fs. 68/69, en cuanto rechaza in límine la acción de amparo deducida.

  2. -La magistrada decidió del modo indicado puesto que no encontró acreditados los extremos que viabilizan la vía intentada. Valoró a tal fin, el hecho de que se introdujeron en la causa una diversidad de cuestiones fácticas y jurídicas que exigen un campo de debate y prueba más extenso que el permitido en este proceso.

    Más aún, entendió, cuando se encuentra previsto un marco particular y específico proporcionado por el régimen laboral para dilucidar las cuestiones en trato y generar el debate y prueba correspondiente.

  3. -Los agravios desarrollados a fs.

    70/77 pueden sintetizarse del siguiente modo:

    1. que la situación fáctica requiera mayor amplitud de debate y prueba. Alega que su parte fue víctima de acoso y persecución laboral y sexual; lo cual la indujo a solicitar la baja del servicio (despido arbitrario). Agrega, que ante la inminencia de que el pedido de baja sea aceptado no le quedó otro medio legal que recurrir a la acción de amparo. Reedita éste mismo agravio individualizado en el punto 3 y agrega que la sentenciante no ha realizado un análisis adecuado de la documentación aportada de la que surgiría, de forma fehaciente, el acoso y persecución a que era sometida; no pudiendo esperar los tiempos del régimen laboral; b) que la juez fundamente también su decisión en la existencia de otras vías más idóneas.

    Sostiene que la única vía idónea para el tema planteado era la acción de amparo. Cita doctrina en apoyo a su postura c) que se haya rechazado in limine la acción. Alega que con el escrito de inicio quedó demostrada la persecución y acoso laboral. Cita jurisprudencia.

  4. - El Sr. Fiscal General dictamina a fs. 83/vta. propiciando la confirmación de la providencia en crisis, en el entendimiento que para una adecuada resolución se requiere un mayor estadio probatorio.

  5. - Mediante la presente acción, iniciada por A.F.P., se pretende la reincorporación a su puesto de trabajo y que la misma se haga efectiva en un...

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