Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 9 de Marzo de 2015, expediente FCR 007921/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 7921 C.R., de marzo de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “P. DEL R, MC c/ OBRA SOCIAL ACCORD SALUD s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 7921/2014, provenientes del Juzgado Federal de Río Grande.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia obrante a fs. 88/91 por la cual la señora juez federal de Río Grande hizo lugar al amparo interpuesto por la Sra. MCP del R., dedujo recurso de apelación la Obra Social Unión Personal de la Unión Personal Civil de la Nación a fs. 93/96, criticando el pronunciamiento por el que se le ordenó

    proveer la prótesis descripta y solicitada por la amparista en esta acción y todo lo necesario para que el facultativo cuente con ella en la fecha que señale. Asimismo impuso las costas a la demandada perdidosa y reguló los honorarios profesionales del Dr. D.M. como patrocinante letrado de la accionante en la suma de Pesos cuatro mil quinientos ($4500), recurso que resultó concedido a fs.97.

  2. La amparista promovió la presente acción, con el objeto de que se condene a la Obra Social Unión Personal de la Nación a que le cubra los costos de la provisión de una prótesis para reemplazo total de cadera descripta como “no cementada cervicometafisiaria con tallo mini hip y cotilo T., par de ficción cerámica-cerámica biolox delta de última generación marca C. de origen Inglaterra”, para la realización de la cirugía que le fuera prescripta a la Sra. P por los médicos especialistas en traumatología que la atienden, a realizarse en el Sanatorio San Jorge de la ciudad de Ushuaia.

    Relata que sufre de “coxartrosis de cadera derecha” desde hace mucho tiempo, no pudiendo lograr que la enfermedad se retraiga mediante un tratamiento convencional, sufriendo de intensos dolores en la pierna desde la rodilla hasta la cadera, debiendo en la actualidad guardar reposo absoluto y sólo excepcionalmente movilizarse con la ayuda de bastones ortopédicos e ingerir en forma continua analgésicos para calmar el dolor.

    Fecha de firma: 09/03/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Afirma que por esta razón, su profesional médico tratante la derivó a la ciudad de Ushuaia, donde fue atendida por el Dr. C., quien prescribió la cirugía con la prótesis de mención, la cual no es provista por su obra social, motivo que justificaría la interposición de este recurso de amparo.

  3. Para resolver de la manera expuesta en la primera consideración, la juez a quo consideró

    indubitado el padecimiento descripto en la petición de inicio, como igualmente la procedencia, conveniencia y necesidad de la intervención quirúrgica postulada por el Dr. C., a la luz del mismo conteste de la obra social, y los informes médicos que no fueron desconocidos, obrantes a fs. 3/15 y 16 y vta de autos.

    Precisó la sentenciante, que el nudo de la controversia a resolver lo constituye la prótesis a emplear, quedando descartado la utilización de las prótesis nacionales, tópico éste no controvertido. Sin embargo señaló, que la prótesis inglesa que exige la amparista tiene un costo superior a la que el agente de seguro de salud estaría dispuesto a proveer, la cual es de origen francés, costando esta última sesenta mil pesos, frente a los ciento un mil de la requerida.

    Destacó que resulta de aplicación al supuesto, la Resolución 201/2001 del Ministerio de Salud, en virtud de la cual, la obra social se encuentra obligada a proveer una prótesis de origen nacional, que reúna las características indicadas por el médico tratante, y que sólo en caso de que no hubiese una similar nacional que reuniera los requisitos técnicos descriptos por el médico, debería proveer una prótesis de origen importado.

    Que a partir de ello y a la luz de estas directrices, a la hora de determinar por cuál de las prótesis importadas había que decidirse, era la respuesta médica la que resultaba esclarecedora y determinante, por lo que en virtud del dictamen de fs. 82, la acción de amparo resultaba procedente, ya que las características de la prótesis ofrecida por la accionada no eran similares ni tan ventajosas como la peticionada en esta acción, Fecha de firma: 09/03/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR