Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 20 de Septiembre de 2013, expediente CIV 056695/2011

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

56695/2011. P. D.

I. C/ F. B. O. A. S/ ALIMENTOS

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2013.- SM Fs.811.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud de los recursos de de apelación interpuestos por la actora, y por la señora Defensora de Menores de Primera Instancia el que fue mantenido por su par de Cámara cuyos traslados fueron contestados por el alimentante,

quien solo apelo los honorarios, contra la resolución dictada por la Sra.

juez “a-quo” a fojas 741/744 que estableció una cuota alimentaria a favor de ambas hijas de las partes en la suma de $4.500 (pesos cuatro mil quinientos)

Cabe señalar primeramente, que tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones,

ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis. Partiendo de esta pauta directiva, se resolverán los recursos en esta instancia.

Esta S. ha expresado en forma reiterada que, el derecho alimentario del hijo menor de edad deriva de los deberes que impone a sus progenitores la patria potestad (Confr. B., “Manual de derecho de familia”,T° II, p. 228; B.-Z., “Manual de derecho de familia” p. 42, arts. 265, 267, 271 y 272 C.C.), los cuales son debidos por cada uno conforme con su condición y fortuna (C.N.Civ., S. “A”,

17/05/88, R. 34.449; id., Sala “D” 20/03/84, L.L. 1984-C-639; id. Sala “G” 29/08/85, R. 16.688, art. 265 citado). En virtud de su origen no está

sujeto a la prueba de la necesidad natural en que se sustenta (Confr.

B., ob. cit., pág. 289; Bossert-Zannoni, ob. cit. p. 431), la cual incluye manutención, vestido, habitación, asistencia, gastos en las enfermedades, educación, como también los restantes requerimientos que plantea el desarrollo cultural y espiritual del ser humano incluido el esparcimiento. Todo ello, procurando mantener el nivel social y económico de que el menor gozaba hasta el surgimiento del conflicto entre sus padres (Confr. Tanzi-Suarez “La obligación alimentaria emanada de la patria potestad” L.L. 1990-D-466).

En el sublite, las hijas de las partes J. nacida el 11/3/1996 y

V. el 11/05/2001, quien padece trastorno generalizado del desarrollo no especificado que deriva del Mosaicimo de Síndrome de Down y mutismo selectivo (v. fs. 603/604 donde se encuentra agregada la copia del Certificado de Discapacidad) cuentan actualmente con 17 y 12

años de edad, y se encuentran escolarizadas; y por ser ello así, no pueden dejar de tenerse en cuenta asimismo otros gastos diarios, propios de una adolescente, incluso los vinculados a la estética para J., como aquellos especiales que hacen a la enfermedad de su hermana.

En ese marco, debe destacarse, que entre los parámetros útiles para la determinación...

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