CABLEVISION S.A.

Fecha de disposición19 Mayo 2016
Fecha de publicación19 Mayo 2016
SecciónAvisos Comerciales

CABLEVISION S.A.

Cablevisión S.A. (la "Compañía"), constituida el 05/04/1979 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un plazo de 99 años, inscripta en la Inspección General de Justicia el 29/08/1979, bajo el Nº 2.719 del Lº93, Tomo "A" de Sociedades Anónimas, con domicilio en General Hornos 690, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informa, en cumplimiento del Art. 10 de la Ley N° 23.576 y sus modicatorias (la "Ley de Obligaciones Negociables"), que ha resuelto mediante: (i) Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 28/04/2014 y Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 20/04/2016, y (ii) reunión de Directorio del 11/05/2016, la creación del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables por un Valor Nominal de hasta US$ 1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el "Programa"), en trámite de autorización por parte de la Comisión Nacional de Valores (la "CNV"), y los términos y condiciones aplicables a las obligaciones negociables que se emitan bajo el mismo (las "Obligaciones Negociables"). Las Obligaciones Negociables constituirán "obligaciones negociables" en los términos de la Ley de Obligaciones Negociables, y serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, a emitirse en una o más clases y/o series en cualquier momento durante la vigencia del Programa, que será de cinco años contados a partir de la fecha de su autorización por la CNV y/o cualquier prórroga debidamente autorizada por ésta. Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en cualquier moneda, según se determine en el correspondiente Suplemento de Precio, y están limitadas a un monto de capital total de US$ 1.000.000.000 (o su equivalente en pesos u otras monedas) en todo momento en circulación durante la vigencia del Programa. Los plazos y las formas de amortización de las Obligaciones Negociables serán los que se especifiquen en los suplementos de precio correspondientes, siempre dentro de los plazos mínimos y máximos que permitan las normas vigentes. Las Obligaciones Negociables no estarán garantizadas ni por la Compañía ni por una persona vinculada a la Compañía, a menos que se especifique lo contrario en el suplemento de precio correspondiente. Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a tasa fija, a tasa variable o a una combinación de tasa fija y variable y sobre la base de cualquier otro método, o bien podrán ser emitidas sobre la base de un descuento en su valor nominal sin devengar intereses. Los...

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