Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Noviembre de 2016, expediente CIV 093608/2012/CA003

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.P.B.M.F. c/C.P.A. Y OTRO s/IMPUGNACION DE PATERNIDAD (vigente hasta 31/07/2015)

J. n° 81 Sala G relación 93608/2012/CA3 Buenos Aires, de noviembre de 2016.- AC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 359 contra la resolución de fs. 346/349 en cuanto hizo parcialmente lugar a las excepciones opuestas por el Sr. C. a fs.125/127. En consecuencia, se admitió la excepción de falta de legitimación y prescripción respecto a la presentación de la actora por su propio derecho y se rechazó la excepción de falta de legitimación y prescripción opuesta respecto a la presentación de ésta en representación de E..

    El recurrente cuestionó que se otorgue legitimación activa a la actora en representación de su hijo, pues entiende que existe una notoria incompatibilidad de intereses. Asimismo, peticionó

    la intervención de un abogado del niño en virtud de existir un conflicto de intereses entre sus representantes legales. Corrido el traslado fue contestado a fs. 368/371 por la parte actora.

    A fs. 376/377 dictaminó la señora Defensora de Menores de Cámara.

  2. Conviene recordar que la legitimación para obrar consiste en la cualidad que tiene una persona para reclamar respecto de otra por una pretensión en el proceso. De modo que la falta de legitimación -activa o pasiva- existe cuando no media coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales le ley habilita especialmente para pretender o contradecir respecto de la materia sobre la cual versa el litigio, todo lo cual denota la correspondencia lógica que debe existir entre el derecho deducido en juicio y la persona que lo hace valer y/o frente a Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #12232875#167512264#20161130121636224 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G la cual lo pretende hacer valer, identificándose con la tradicionalmente denominada falta de acción, sine actione agit (cf. Palacio, L.

    Derecho Procesal Civil

    T. VI, pág. 133; F., E. “Código Procesal...” T. III, págs. 42/43; C.. esta S.G., r. 551.758 del 8-4-

    2010).

    En efecto, el reconocimiento de la legitimación en favor del hijo no requiere mayor justificación, siendo el primordial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR