Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Julio de 2017, expediente CNT 110309/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 110309/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 41505 CAUSA Nro. 110.309/2016 - SALA

VII- JUZG. N.. 31 AUTOS: “OZAN VIRGINA LORENA C/MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y OTRO S/DESPIDO”

Buenos Aires, 12 de julio de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

22/27 contra la resolución que a fs. 20 declaró de oficio la incompetencia para conocer en estos actuados.

Y CONSIDERANDO:

La Dra. V., adhiriendo a lo dictaminado por el Sr. Fiscal, entendió que de los hechos expuestos en el inicio se desprende que la propia demandante reconoce su carácter de empleada pública e invoca numerosas normas regulatorias de dicho régimen, circunstancias que resultan determinantes para la resolución de la cuestión, porque quedan desplazadas las disposiciones del Derecho del Trabajo Privado y por ende, la aptitud jurisdiccional del fuero debe ser declinada ante lo previsto por el art. 20 de la Ley 18.345.

El recurrente sostiene que la pretensión de autos se fundamenta en preceptos de derecho del trabajo que, en términos constitucionales, tiene identidad con el concepto empleo y se encuentra tutelado en el artículo 14 bis, en los Convenios de la Organización del Trabajo (tal el caso del N.. 111, entre otros), como así también en la interpretación que cabe asignarle a los preceptos del convenio colectivo general para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214/06.

La índole del tema involucrado generó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal se expidió en los términos que surgen del dictamen obrante a fs. 32.

En primer lugar es dable destacar que el presente conflicto difiere con el resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “S., M.E. y otros c/Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y otro s/Acción de A.”, del 21 de febrero del corriente año. En dicho precedente se analizó en el marco de una acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y de las Leyes 16.986 y 23592, la reinstalación de los actores a sus puestos de trabajo y una medida cautelar innovativa en este sentido hasta tanto recaiga sentencia definitiva, que consistía en la suspensión de los efectos de los despidos Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #29302170#182379197#20170713115401646 Causa N°: 110309/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII dispuestos por la accionada, con la consecuente reinstalación provisoria de todos los actores.

En efecto, conforme surge del relato de los hechos de la demanda los cuales deben ser analizados a fin de resolver las cuestiones de competencia (Fallos: 330:_628 y sus...

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