Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 22 de Agosto de 2014, expediente 63191/2009

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:63191/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N 161574 S II

En la ciudad de Buenos Aires,22 de agosto de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “OZAN JULIO HUGO

Y OTROS C/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA- S/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia que hace lugar a la demanda ordenando la incorporación al haber mensual de los accionantes con carácter remunerativo y no bonificable de los aumentos creados por decreto 1095/06.

La demandada apela la incorporación al haber de los adicionales en cuestión y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por considerarlos elevados. Por su parte, la actora critica el carácter no bonificable atribuido por la judicante.

Sobre el fondo de la cuestión en lo que respecta a los agravios vertidos por ambas partes, si bien en antecedentes anteriores sostuve que los adicionales en trato debían ser considerados en el haber de retiro con el mismo carácter no bonificable acordado a los de actividad, en atención a lo dispuesto recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “SALAS

PEDRO ANGEL Y OTROS C/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA S/ AMPARO”

Sentencia del 15 de marzo de 2011, dado la fuerza moral que reviste la doctrina judicial del Alto Tribunal de la Nación, considero que su cumplimiento se torna insoslayable para los tribunales inferiores.

En ese orden, destacaré algunos de sus fundamentos. En primer lugar establece que toda asignación de carácter general u otorgada a la generalidad del personal en actividad, al integrar el sueldo, beneficia al haber del personal retirado, conforme Fallos 262:41 causa “DEL CIOPPO”;

Fallos 312:787 y 802 causas “MARTÍNEZ” y “SUSPERREGUY” y reiterado en Fallos 318:403

causa “CAVALLO” y Fallos 322:1868 causa “FRANCO”.

También precisa que “la ley 19.101 no prevé la posibilidad de otorgar al personal retirado compensaciones o suplementos de ninguna especie más allá de los expresamente previstos como integrantes del haber de retiro o pensión, esto es “haber mensual” y “suplementos generales”, toda vez que la ecuación movilidad y proporcionalidad prevista por la ley 19.101 puede resultar vulnerada...

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