Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 3 de Mayo de 2013, expediente FRO 93007717- C

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación de N° 63 /13-Civil./Def. Rosario, 3 de mayo de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 93007717-

C caratulado “OYOLA, R.A. c/ I.N.S.S.J.y P. s/ Demanda Laboral” (n°

85.985 del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), de los que resulta:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 213/214 y vta.), contra la sentencia n° 96/11, mediante la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta por R.A.O. y se condenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. por despido incausado, conforme lo establece el art. 245 de la L.C.T., comprensiva de los rubros detallados y tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuere menor, con más los intereses dispuestos; rechazó el rubro por daño moral e impuso costas a la USO OFICIAL

demandada (fs. 204/210).

Concedido el recurso y corrido el respectivo traslado a la actora (fs. 215), fue contestado por la contraria (fs. 220/223 y vta.). Elevados los autos a esta Alzada (fs. 227), quedó la causa en estado de resolver (fs. 227 vta. y 231).

Mediante Acuerdo nº 309/12, se resolvió suspender el término para resolver y se requirió al Juzgado Federal nº 3 la remisión “ad effectum videndi” el expte. administrativo nº 200-2006-01419-2-0000 (fs. 232).

Cumplimentada la misma, quedan los presentes nuevamente en condiciones de ser resueltos (fs. 237/239).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La demandada al exponer los agravios considera que la sentencia resulta arbitraria por fundamentación aparente, ya que negarle validez probatoria a un sumario interno aduciendo que no se le dio posibilidad de defensa al sumariado, no resulta veraz.

    Destaca que el actor fue citado a declarar en la investigación llevada a cabo y tuvo conocimiento de los hechos de que se trataba y del riesgo que para el mismo representaba, en orden a la posibilidad o no de despido. Que pudo invocar pruebas o aportarlas después, ya que el trámite de una investigación no presenta la rigidez de un trámite procesal penal.

    Afirma que en la declaración realizada en la investigación, el actor confiesa que conocía que la droga experimental ingresaba por un circuito diferente al normatizado y admite que sus superiores no habían sido informados de esta situación de experimentos que se llevaban a cabo en el Policlínico a su cargo.

    Manifiesta que el propio juzgador sostiene que el I.N.S.S.J.P. es una persona pública no estatal, con lo cual no le resultan aplicables las normas de procedimiento administrativo. Que la relación laboral entre el Instituto y sus agentes se rige por la ley de contrato de trabajo y del convenio laboral hoy vigente, los que no imponen la realización de sumarios previos para la aplicación de sanciones.

    Considera que la responsabilidad del actor era totalmente objetiva, alcanzada por los arts. 1112 y 1113 del Código Civil, destacando que de la investigación de los hechos surge palmariamente la responsabilidad del mismo.

    Se queja en cuanto se invocó en el decisorio los arts. 83 y 84 del Reglamento, los que establecen que debe darse vista de las actuaciones al actor a fin de producir descargo, presentar u ofrecer pruebas, pero no se consideró el art. 2 que permite no instruir el sumario si de las pruebas preliminares recogidas surgieran acreditados los hechos e individualizados los autores.

    Afirma que en el análisis de la cuestión hay un detalle que surge de la norma del reglamento, sosteniendo que una cosa es la investigación y otra es el sumario; y que no ha sido declarado inconstitucional el reglamento de investigación y sumarios, en ninguna de sus normas, las que resultan invocadas y aplicadas por el juzgador.

    Expresa que el actor tuvo la oportunidad de hacer valer sus derechos en la presente causa, si el despido hubiera sido arbitrario e injusto. En el Poder Judicial de la Nación de caso no sólo se consideraron las circunstancias del despido, sino que tomando un “atajo” en el razonamiento se evita entrar en las consideraciones de la causa.

    Por último, se agravia de la imposición de las costas cargadas a su parte.

  2. ) La actora al contestar los agravios afirma que luego de tomársele declaración al imputado, hoy actor, no se corrió vista de las actuaciones al mismo para producir su descargo y ofrecer pruebas nuevas, tal como lo prescribe el art. 83 y siguientes, dictándose resolución ordenando lisa y llanamente el despido, lo que invalida completamente dicho sumario administrativo, por violarse elementales garantías constitucionales del debido proceso y derecho de defensa en juicio.

    Considera que los graves vicios de los que adoleció el sumario,

    invalidan obviamente las resultas del mismo y por lo tanto deberá declararse su USO OFICIAL

    ...

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