Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Diciembre de 2015, expediente FSA 015000535/2006/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “OVEJERO VDA DE A.F.J.N. c/

ANSES Y OTRO s/EXPEDIENTES CIVILES” Expte. N°15000535/2006 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, 30 de diciembre de 2015.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Sentencia de primera instancia: que con fecha 5 de julio de 2012 el juez de primera instancia, en lo que ha sido materia de apelación, admitió la impugnación efectuada por el Organismo Previsional en relación al tope previsto por el art. 9 de la ley 24.463, disponiendo que la liquidación a efectuarse deberá contemplar en su cálculo el tope previsto en la norma citada, con los alcances del antecedente “A.C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 182/185).-

  2. Agravios y su contestación: la actora se agravia de la resolución en cuestión por cuanto entiende que su mandante cobra un beneficio de pensión derivado de su cónyuge -jubilado del Poder Judicial de la provincia de Salta- con lo que no resultan de aplicación las previsiones del art. 9 de la ley 24.463, con sustento en los arts. 16 y 110 de la Constitución Nacional. Se remite al antecedente “G.” y otros del Máximo Tribunal en abono de su postura y a las disposiciones de la ley 24.018 (fs.192/194).-

    Corrido el traslado pertinente, éste no fue contestado por la Anses, por lo que a fs. 197 se le tuvo por decaído el derecho conferido.-

  3. Decisión del Tribunal:

    1. - Que de los antecedentes de la causa surge que el cónyuge de la actora, M.Á.A.A.F., accedió el 13 de Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., Firmado por: E.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #4185097#146044316#20151230123544725 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta abril de 1976 al beneficio de jubilación ordinaria en el cargo de Juez-Ministro de la Corte de Justicia de la provincia de Salta, de conformidad con el decreto provincial nº 77/56 y la ley provincial 3372 que disponían la determinación y la movilidad del haber del actor de conformidad con el 82% de las remuneraciones correspondiente al cargo que desempeñaba a la fecha de cesación de sus servicios (fs. 12 expte. adm. 040-27-02524954-8-603-1). En razón del fallecimiento de su esposo, con fecha 1-2-1991 se acordó a J.N.O. el beneficio de pensión derivada previsto por la ley provincial 6335/85 (fs. 14 expte. adm. citado).

      Por su parte, se encuentra acreditado que la citada en los años 2002 y 2006 solicitó el reajuste de sus haberes, pedidos que fueran rechazados por las respectivas resoluciones de la Anses agregadas a los expedientes administrativos reservados en Secretaría. Iniciado el reclamo judicial a los fines del reconocimiento de su derecho, obtuvo sentencia de primera instancia, que quedó firme y consentida por las partes, la que dispuso hacer lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Salta y ordenó el reajuste del haber previsional de la Sra.

      O. a partir del 24 de junio de 2004 con base de cálculo del 82 % móvil de la remuneración actualizada correspondiente al cargo que desempeñara su esposo al momento de acogerse al beneficio, debiéndose aplicar a la suma que resulte el porcentaje del 75% con más los intereses a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago.-

      Oportunamente, se presentó la Anses denunciando el cumplimiento del reajuste del haber y el pago de los retroactivos adeudados (fs. 125) e impugnadas en la etapa correspondiente las liquidaciones Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., Firmado por: E.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA...

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