Sentencia nº DJBA 153, 198 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Julio de 1997, expediente L 62095

PonenteJuez NEGRI (OP)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de julio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 62.095, "O., J.P. contra D.D.N. y/o otro. Despido y ley 9688".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda rechazó parcialmente la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada por los rubros procedentes y a la parte actora por los desestimados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa, en lo que resulta de interés, rechazó la demanda -por mayoría- que por el cobro de daños y perjuicios por infortunio laboral (acción común) interpuso J.P.O. contra N.J.D.D..

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia la parte actora violación de los arts. 901, 906, 1111, 1113 y 1114 del Código Civil; 48 del dec. ley 7718/71 -t.o.-, actual 47 de la ley 11.653; 75 de la ley de Contrato de Trabajo; 163 incs.5 y 6; 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial y de doctrina que cita alegando en lo esencial que:

    1. El fallo al desestimar la acción rescarcitoria por daños y perjuicios infringió el art. 1113 del Código Civil y la doctrina de esta Corte al respecto, puesto que no obstante encontrarse acreditados todos los extremos exigidos por la norma en cuestión para el progreso de la acción rechazó el reclamo.

    2. El decisorio omitió analizar el deber de previsión del empleador establecido en el art. 75 de la ley 20.744 y que origina derechos subjetivos del trabajador

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1. En el veredicto dictado a fs. 181/184 el tribunal de origen puso de manifiesto que no quedó demostrado cómo se produjo el accidente relatado en demanda, al no verificarse si existió mal funcionamiento de la máquina o si el actor realizó movimientos incompatibles con las tareas que ejecutaba. Pone esto en evidencia el inadecuado razonamiento seguido por el...

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