Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 21 de Febrero de 2013, expediente 5-18009 – 23759-2012

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPEDIENTE N° 5-18009 – 23759-2012

O.C.A. – APELA REGULACIÓN DE HONORARIOS – CORRESPONDE A LOS AUTOS CARATULADOS:

´O.C.A. – APELA REGULACIÓN D.G.I.´

Poder Judicial de la Nación raná, 28 de febrero de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°0063

VISTOS:

Estos autos caratulados: “O.C. ALICIA-APELA

REGULACIÓN DE HONORARIOS-CORRESPONDE A LOS AUTOS CARATULADOS:

´O.C.A.-APELA RESOLUCIÓN D.G.I´”, L. de E. Nº 5-

18009-23759-2012, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de C. del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 80 y vta. por la Sr. C.A.O. –condenada en costas- contra resolución de fs. 75 que, en lo que aquí interesa, regula los honorarios profesionales de los letrados de la AFIP.

II- Que, se agravia la apelante por considerar, dichos honorarios, excesivos, abusivos, desproporcionados y contrarios a USO OFICIAL

las previsiones de la ley arancelaria nacional.

III- Que, en primer lugar cabe destacar que la naturaleza y finalidad del proceso en el cual se efectúa la labor sujeta a valuación, convierten al mismo en una causa sin monto determinado, pues el hecho de que existan apreciaciones económicas en la misma, no dan sustento para atribuir carácter económico a un proceso en el que se persigue la aplicación de una pena (cfr. en este sentido Considerando 11 de Fallos 314:303,

aplicable mutatis mutandi), por lo que corresponde aplicar el art. 6° de la citada norma.

La jurisprudencia es conteste en supeditar la aplicación de los porcentajes y pautas establecidas en la escala arancelaria de honorarios de abogados y procuradores, en los juicios criminales y correccionales, sólo cuando se ha ejercido la acción civil dentro del proceso penal (cfr. entre otros,

P. de la CNCrim. y Correc., “De la Fuente A.”, J.A. 1955-

III-315; C.. y Correc., S.I., “P.V.”, ED, 81-

376; Cám. N.. C.. y Correc., S.V., 23/2/2001, “A.,

F."; S.V., 3/12/1993, “L. B., J.", J.A., 1997-I-

síntesis). Por otra parte, es conocida la jurisprudencia de este Cuerpo en sentido coincidente a la previamente referenciada,

teniendo en cuenta así, a los efectos de la regulación, las pautas fijadas por los arts. 6 y 8 de la ley 21.839, t.o. ley 24.432.

En este carril argumental, lo exiguo o elevado de la regulación impugnada dependerá, entonces, de la ponderación de la naturaleza, complejidad, calidad y extensión de la labor profesional desarrollada. Atento ello, surge que los...

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