Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 25 de Marzo de 2013, expediente Nº13.359/12

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013

la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a veinticinco días del mes de marzo de dos mil trece, se reúnen los señores Jueces de ésta Cámara, D.. M.D.T. DE SKANATA, A.L.C. DE MENGONI y M.O.B. a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº13.359/12 TIETZE OTTO Y

OTRO C/ ESTADO NACIONAL-MIN. DE JUST.-SERV.PENIT.

FEDERAL s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” en presencia de la señora Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. de SKANATA ––

a quien correspondió el primer voto –– dijo:

1) Que, los antecedentes de la causa han sido correctamente explicitados por el Juez de grado en los resultandos de la sentencia obrante a fs. 111/116 y ampliatoria de fs. 118, dándolos aquí por reproducidos a los fines de este pronunciamiento y en honor al principio de la brevedad.

2) Que, la sentencia recurrida hizo lugar a la demanda y condeno al Servicio Penitenciario Federal a percibir las sumas en concepto de retiro que les corresponda con motivo del Decreto Nº

2807/93, con sus correspondientes actualizaciones, beneficio que en el caso del Sr. O.T. se le reconoce desde el 21/06/2001 y en el del Sr. L.A. desde el 19/09/2000, con más los intereses correspondientes hasta su efectivo pago; los que se calcularan conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Debiendo tener presente lo dispuesto por las leyes Nº 23.982, 24.130, 25.344, 25.565 y 25.827.

Asimismo, intimó al demandado a practicar planilla de liquidación en el plazo de diez días (10) –conforme los términos expuestos en los considerandos- y a informar en el mismo término el ejercicio presupuestario en que hará efectivo el pago de la deuda no consolidada, art. 132 de la Ley Nº 11.672, Decreto Reglamentario Nº 689/99, art. 22 de la Ley 23.982; 20 y 59 de la ley 24.624. Por último, impuso las costas del proceso al demandado y regulo honorarios.

3) Que, contra dicho pronunciamiento se alza la representante del Servicio Penitenciario Federal a fs. 117/117 vta., expresando agravios a fs. 143/144 vta., disponiéndose el traslado a fs. 145.

4) Que, la parte demandada se agravia respecto a la condena en costas y a la regulación de honorarios que efectuara el a quo por entender que el porcentaje de éstos lo fue estipulado sin que se haya determinado la base arancelaria.

5) Que, respecto a la primera queja...

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