Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Abril de 2015, expediente COM 016216/2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires al día 7 del mes de abril de dos mil quince, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “OTRERA P.A. c/ BBVA BANCO FRANCÉS s/

ordinario” (expediente n° 16216 .08, J.. 24, S.. 48) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.G., M. y V..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 355/359?

El Dr. J.R.G. dice:

  1. La sentencia de primera instancia.

    La sra. juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó

    a BBVA Banco Francés a pagar a P.A.O. la suma que resulte del cálculo que deberá realizar la experta contable, de la diferencia en dólares estadounidenses entre la suma de $46.056 obtenida por la venta de los u$s 20.200 que tenía el actor en BODEN 2013 –efectuada por el banco el 27.12.06- y la que hubiere correspondido percibir al vencimiento de dichos títulos, con más sus amortizaciones respectivas, más intereses al 7% anual. Asimismo la condenó a pagar $10.000 en concepto de daño moral.

    Para así decidir, consideró que el banco debió acreditar que el actor le había dado la orden de vender los BODEN 2013 que tenía depositados en la cuenta custodia del accionante y que no fue suficiente el argumento defensivo OTRERA PABLO ALEJANDRO c/ BBVA BANCO FRANCES s/ORDINARIO Expediente N° 16216/2008 Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación utilizado respecto de que la autorización se otorgó mediante comunicación telefónica o vía internet, pues ninguna prueba se acompañó al efecto.

    Respecto del daño moral, si bien señaló que nada se probó, tuvo por evidente que el actor debió sufrir una gran angustia y zozobra.

  2. El recurso En fs. 364 apeló la entidad bancaria demandada, quien presentó su memorial en fs. 382/3384 el cual no recibió respuesta de la contraparte.

    Se quejó en primer lugar de que en la sentencia se desconoce que quien afirma un hecho debe probarlo. Señaló que fue la actora quien debió probar que no otorgó autorización al banco demandado para que vendiera los BODEN 2013, y que la entidad había actuado con culpa o dolo.

    Agregó que las normas disponen que se puede autorizar la venta por USO OFICIAL teléfono o internet, y que cuando se realiza de dicho modo, se asigna un número de operación, que es lo que sucedió en el caso, y que por dicho motivo no hay respaldo documental a la autorización.

    Indicó que no se ponderó que el actor tenía sumas disponibles en su caja de ahorro por la venta de los títulos, que no impugnó los resúmenes de cuenta y que su primer reclamo fue recién cinco meses después de la venta.

    Asimismo señaló que el actor no desconoció el número de operación asignado.

    En segundo lugar se quejó de la suma de condena, en tanto fue fijada en dólares estadounidenses. Expuso que el banco no puede adquirir dicha moneda en el mercado oficial de cambios, por lo que la condena es de imposible cumplimiento.

    O.P.A. c/ BBVA BANCO FRANCES s/ORDINARIO Expediente N° 16216/2008 Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Por otra parte, consideró también que al aplicar una tasa de interés del 7% se colocó al actor en mejor situación que la de cualquier acreedor del sistema financiero, ya que desde enero de 2002 no se publica más tasa activa en dólares.

    Agregó que en el mercado internacional las tasas para préstamos en dólares estadounidenses no superan el 1% anual.

    Por último se quejó de la indemnización por daño moral otorgada en la sentencia recurrida pues la actora nada probó al respecto. Alegó que quien ante la normativa de emergencia decidió suscribir BODEN, retiró las rentas y amortizaciones generadas tiempo después de su acreditación y aceptó la información dada por la entidad bancaria durante un tiempo sin cuestionarla, debe probar la aflicción a sus sentimientos, pues no cualquier incumplimiento contractual genera daño moral.

  3. La solución.

    USO OFICIAL El accionante reclamó una indemnización por el daño que le habría ocasionado la venta que efectuó el banco demandado de u$s20.200 en Boden 2013 que tenía depositados en la cuenta custodia n° 5415791, sin que, según sus dichos, él hubiere dado la orden correspondiente.

    La demandada por su parte, afirmó que la orden fue dada por vía informática o telefónica, y que el número de operación era el 005712700806122716. Agregó que el 27.12.06 se procedió a la venta de los Boden 2013, acreditándose en la caja de ahorro de titularidad del actor (n°

    27645/3) la cantidad de $46.056.

    O.P.A. c/ BBVA BANCO FRANCES s/ORDINARIO Expediente N° 16216/2008 Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Previo a analizar la existencia o no de una orden de venta considero que no se puede obviar la cuestión referida a si el actor efectuó su reclamo en término o no.

    La operación referida ocurrió el 27.12.2006, y la carta documento en la que el actor intima al banco (fs. 12), es del 28.5.2007, es decir, 5 meses después de la transacción.

    Por otra parte, de la documentación aportada por el propio accionante surge que la entidad bancaria le enviaba mensualmente a su cliente los resúmenes de cuenta, informando los movimientos de su caja de ahorro n° 27654/3 –en la que se depositó el producido de la venta de los bonos- y de los Boden 2013 que poseía en su cuenta custodia n° 5415791 (fs. 15/22).

    Asimismo, el actor también acompañó el resumen de cuenta USO OFICIAL trimestral emitido por la Caja de Valores en la que se dejan plasmados los saldos y movimientos de la custodia de valores negociables. De la copia obrante en fs.

    13 –correspondiente al período 1.10.06 al 31.12.06- surge la venta de los bonos efectuada el 27.12.06 quedando el saldo en cero.

    Es decir, que el actor fue anoticiado por dos medios distintos de la venta de sus bonos y sin embargo, durante cinco meses no demostró

    disconformidad con la operación en tanto sobre ella guardó silencio.

    No podía el actor ignorar cómo debía proceder ante alguna objeción con lo que surge de los resúmenes de cuenta, ya que al pie de ellos se prevé que las observaciones a los extractos de cuenta deberán efectuarse dentro de los 60 días de vencido el período para los productos de cuentas corrientes y cajas de ahorro, y de 30 días para los demás productos. En consecuencia, respecto del OTRERA PABLO ALEJANDRO c/ BBVA BANCO FRANCES s/ORDINARIO Expediente N° 16216/2008 Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación extracto bancario referido al período comprendido entre el 21.12.06 y 19.1.07 (fs.

    17), el plazo para efectuar observaciones, por tratarse de una caja de ahorro, venció el 19.3.07.

    De allí concluyo que el actor efectuó su reclamo vencido el plazo establecido, ya que recién fue hecho dos meses después de la fecha de vencimiento, es decir, en mayo del año siguiente.

    Sabido es que como premisa al analizar la responsabilidad de un banco, cabe tener presente que se trata de un comerciante el cual, se supone, cuenta con un alto grado de especialidad, con obvia superioridad técnica sobre su cliente; es además, un colector de fondos públicos, todo lo cual le obliga a actuar con suma prudencia y acabado conocimiento de su actividad profesional (cciv 512, 902 y 909).

    USO OFICIAL Es por esto que la conducta del banco no puede ser merituada con los mismos parámetros aplicables a un neófito, pues su actividad profesional le obliga a ajustarse a un standard de responsabilidad agravada, en particular cuando el proveedor de bienes o servicios no puede alegar desconocimiento de errores o defectos, ni escudarse en su falta de intención maliciosa (CNCom A, "González, A. c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.", 28.12.06; S.B., "D.G., L. c/ Banco del Buen Ayre S.A."...

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