Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 4 de Julio de 2016, expediente CIV 034805/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 34.805/2012/CA001 - JUZG. N° 15 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil dieciseis reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “O.G.F.C.R.N. S/REIVINDICACION” EXPTE. N°

34.805/2012), respecto de la sentencia corriente a fs. 900/907, el tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

Á.J. y D.S..

Se deja constancia que la Vocalía N°8 se encuentra vacante desde el 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN N°600/2016.

Fecha de firma: 04/07/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14067539#156869356#20160701090436524 Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Á.J. dijo:

  1. La sentencia de fs. 900/907 hizo lugar a la demanda interpuesta por G.F.O. contra R.N.S., con costas.

    En su mérito, condenó al demandado a restituir a la actora la posesión del bien ubicado en la calle Nicaragua 6022, piso 1°, unidad funcional n°4 de esta ciudad.

    Asimismo, rechazó la reconvención por escrituración y daños y perjuicios deducida por R.N.S. contra G.F.O., con costas.

    Finalmente, declaró la temeridad y malicia del demandado Sly, por lo que se le impuso una multa en favor de la actora de $30.000.

    Para así decidir, el Sr. Juez a quo, en primer término, estableció que la parte demandada reconviniente no había dado cumplimiento con las directivas relativas a la carga de la prueba, por lo que, frente a la ausencia de comprobación, se desestimó la pretensión incoada por escrituración.

    Fecha de firma: 04/07/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14067539#156869356#20160701090436524 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Con relación a la acción reivindicatoria articulada, en la medida que G.F.O. probó ser titular de dominio del bien en cuestión, que S. –ex pareja y padre de sus hijas- detentaba la tenencia del inmueble, como así también que aquélla actualmente tiene el derecho a poseer el bien y que el departamento de la calle Nicaragua se trata de una cosa particular, en tales condiciones, se admitió la pretensión en los términos de los arts. 2758 y concs. del Código Civil y 2252 y concs. del Códifo Civil y Comercial.

    También desestimó la acción perseguida por Sly para ser indemnizado por los gastos y mejoras necesarias que dijo haber realizado en el inmueble objeto de autos. En cuanto a los gravámenes municipales y de contribución territorial, así como los demás impuestos y expensas comunes, siguiendo el criterio doctrinario y jurisprudencial imperante, el juzgador consideró que por tratarse de impuestos o tasas ordinarias y permanentes, debían correr siempre por cuenta del poseedor, Fecha de firma: 04/07/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14067539#156869356#20160701090436524 aun cuando lo fuera de buena fe. En lo que hace a las mejoras realizadas, concluyó que dicho extremo no había sido probado ni tampoco que las supuestas refacciones adquirieran la relevancia indispensable para ser catalogadas como tales, sino como simples gastos hechos para la conservación de la cosa –y por tanto no reembolsables- o, bien, que tales hipotéticas mejoras hubieran sido afrontadas con dinero del reclamante.

    Finalmente, el sentenciante consideró

    que el hecho de la incorporación de un boleto de compraventa con firma apócrifa, por el cual el demandado alegó ser adquirente de un inmueble de la madre de sus hijas, justificaba sobradamente el pedido de temeridad y malicia solicitado por la accionante reconvenida, por el que se impuso, como se dijo, la multa de $30.000 en favor de la actora.

    Contra dicho pronunciamiento se alzó

    el demandado reconviniente, quien expresó sus agravios a fs. 918/923, los que fueron contestados a fs. 925/929.

    Fecha de firma: 04/07/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14067539#156869356#20160701090436524 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C El demandado reconviniente se queja pues considera que el sentenciante ha efectuado una interpretación errónea respecto de la carga de la prueba que le incumbía con relación al valor probatorio del boleto de compraventa...

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