Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 30 de Octubre de 2015, expediente CIV 110489/2011

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 110489/2011 - OTEGUI N.P. Y OTROS c/ ARGELITE SA Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, de octubre de 2015.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 362/7 en virtud de la cual -entre otras cosas- se regularon los honorarios de los doctores N. y A. en la suma de $58.000, es recurrida por los letrados interesados y por la actora.

Los letrados expusieron sus agravios en escrito que luce agregado a fojas 368/71 los que merecieron respuesta a fojas 386/88 vuelta.

La actora hizo lo propio a fojas 389/91 vuelta. Este libelo de queja fue respondido a fojas 393/4.

Ambas partes cuestionan la base regulatoria establecida en autos desde distintas ópticas, razón por la cual abordaremos la cuestión de forma conjunta, en lo que hace a su conformación, independientemente de lo que se resolverá en punto al cálculo de los honorarios, en función de la estimación definitiva de la misma.

Planteado así el asunto, diremos ante todo que, para decidir no estamos obligados a analizar cada una de las argumentaciones de las partes, ni ponderar todas las pruebas agregadas, sino sólo las consideradas decisivas para la resolución de la contienda (Fallos 144:611; 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 274:113: 276:132: 280:3201; 303:2088; 304:537; 307:1121; entre otros , arts. 386 y concs. del CPCC).

Analizadas que fueron las actuaciones, observamos que existen cuestiones que fueron oportunamente evaluadas, tales Fecha de firma: 30/10/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA como la meritación del convenio agregado a fojas 211/15, que se encuentran firmes y que, por ende, ya no se pueden revisar, a pesar de la insistencia de los apelantes quienes una vez más introducen esa cuestión.

De ahí que los agravios de los letrados vinculados a la existencia de dicho convenio celebrado con la actora, y el monto a considerar que emerge del mismo, no tendrán acogida en la Alzada.

Por lo demás, resulta sumamente clara la decisión del señor juez “a quo” sobre el particular en cuanto a que, en primer lugar nos encontramos frente a un pedido de regulación de honorarios, en relación a una decisión -firme- que puso fin al trámite respecto de la aseguradora y en la cual se dispuso imponer las costas a la actora que resultó vencida.

Planteado de este modo el debate, y tal como quedó expuesto “supra” el convenio agregado a fojas 211/15 no fue tenido en cuenta a la hora de decidir la defensa opuesta por...

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