Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Octubre de 2013, expediente 47255/2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:47255/2008

SENTENCIA DEFINITIVA N 151375 SALA

II.-

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 de octubre de 2013

reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "O.N.N.C. Y OTRO S/PENSIONES"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de la Sala en virtud de los recursos de apelación presentados por la parte actora ( a fs. 253) y las codemandadas Anses ( fs. 258) y la Sra. E.B. ( a fs. 255) invocando la calidad de concubina del causante.

La lectura de la causa revela que el Sr. Magistrado de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por N.O. declarando la nulidad de las resoluciones de fecha 11/02/00 y 09/05/00 que otorgaron en su oportunidad el beneficio de pensión a la Sra. B. en coparticipación con la ex esposa del causante. Para así decidir el sentenciante analizó los elementos probatorios acompañados a la causa entre los cuales refirió las declaraciones juradas obrantes a fs. 37/38 de dos vecinos del de cujus y los testimonios rendidos en sede judicial de M. y P. con lo que tuvo por acreditada una convivencia con el Sr. A. pero de alrededor de dos años.

Con respecto a la prueba documental anejada el Magistrado actuante tampoco la consideró idónea a los efectos pretendidos ( ver fs. 251/252). Asimismo dispuso el sentenciante que Anses debería tomar los recaudos necesarios para poder dictar en el plazo de 120 días dispuestos por ley un nuevo pronunciamiento.

A fs. 267 se denuncia el fallecimiento de la Sra. N.N.O.. Y una vez acompañada la documentación de rigor se tiene por parte y en calidad de único derechohabiente al Sr. A.M.A. ( ver fs. 271).

Con relación a los recursos de apelación oportunamente incoados, cabe expresar que, la parte actora cuestiona que si bien se decidió decretar la nulidad de las resoluciones administrativas de fecha 11/02/00 y 09/05/00 no se dispuso la restitución de la totalidad de las sumas indebidamente descontadas con más los intereses devengados desde la fecha en que las sumas son debidas. Se agravia también por la imposición de costas pues entiende que no corresponde imponer las mismas en el orden causado, toda vez que por la situación ventilada en autos correspondía imponerlas a la demandada en ambas instancias.

Con relación a la Anses, el organismo cuestiona que el sentenciante no tuviera en cuenta la totalidad de los elementos probatorios obrantes en la causa. Así expresa que, con la libreta de ahorros acompañada, que data de 1989, bien podía acreditarse una convivencia que excede los cinco años anteriores al deceso. También critica lo decidido por dar de baja el beneficio concedido a la Sra. B. en su carácter de conviviente a la vez que el magistrado actuante destacó que la anulación de ese beneficio lo es sin perjuicio de la posibilidad de aportar nuevos elementos de prueba que permitan acreditar la procedencia del derecho que se invoca con lo que entiende el apelante configurada una grave contradicción. Destaca asimismo Anses que el magistrado de grado guardó absoluto silencio sobre cuestiones que no son menores tales como los haberes que se habrían percibido indebidamente al dejar de lado la coparticipación dispuesta por el organismo. Se solicita se deje sin efecto lo decidido y se impongan las costas en el orden causado conforme lo dispone el art. 21 de la ley 24.463.

La codemandada B., por su parte, presenta memorial a fs. 281/286 en el que manifiesta que fallecida la titular de las...

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