Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 14 de Febrero de 2012, expediente 50.285

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación SD N° LXVII, F° 28.584/588

SISTENCIA, catorce de febrero de dos mil doce.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “OTAZO JUAN RAMON Y OTROS

C/ ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DEL INTERIOR- PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA S/ ORDINARIO”, expediente N° 50.285, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Formosa, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 106 contra la resolución de fs.

94/102 vta.;

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A., dijo:

1) Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otros expedientes con llamados de autos de fecha anterior, en orden a existir criterio sentado por la C.S.J.N.

respecto al tema en cuestión y por tratarse de cuestiones USO OFICIAL

alimentarias – art. 36 R.J.N. -.

2) Que las personas individualizadas en el escrito de fs. 10/14, personal activo de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,

inician demanda contra el Estado Nacional, Ministerio del Interior– Prefectura Naval Argentina, con el objeto que se condene a la institución a incorporar en el rubro “sueldo” de sus remuneraciones las sumas que mensualmente perciben establecidas en el Decreto 2769/93 y sus actualizaciones y la Resolución del Ministerio de Defensa N°1459/93, declarando su carácter “remunerativo” y “bonificable” tal como lo establece la Ley N° 18.398 de Prefectura Naval Argentina.

Manifiestan que el Estado Nacional ha mantenido su lamentable política de “negrear” la retribución de sus empleados y que con el dictado de los Decretos 1104/05 y 1095/06 (para las FFAA), y los Decretos 1246/05 y 1126/06

(para las Fuerzas de Seguridad), actualizó los conceptos creados por el Decreto 2769/93, incrementando los coeficientes con la obvia intención de actualizar los haberes pero manteniendo el carácter “no remunerativo” y “no bonificado”.

Que en el art. 5° de los mencionados decretos se creó un “adicional transitorio” para el personal que por el motivo que fuera –dice- no percibiera los conceptos del Decreto 2769/93, para equiparar así las remuneraciones del personal en actividad.

Asimismo solicita se abonen las diferencias retroactivas resultantes de la incorrecta liquidación de sus remuneraciones, desde la interposición de la demanda y hasta cinco (5) años atrás.

A fs. 54/59 contesta la demanda el Estado Nacional,

manifestando que los suplementos particulares y compensaciones establecidos por el Decreto 2769/93, reclamado por los actores, tienen carácter transitorio y temporal ya que sólo lo percibe personal determinado, por el tiempo y siempre que reúna las características requeridas por la norma, cesando en forma inmediata su percepción al cambiar las circunstancias personales del beneficiario. Acompaña jurisprudencia del Alto Tribunal en sustento de sus dichos.

3) El Juez “aquo” dicta resolución a fs. 94/102. En el punto uno hace lugar a la demanda interpuesta por los actores y ordena en consecuencia al Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - Prefectura Naval Argentina a incorporar al rubro “sueldo”, las sumas que mensualmente perciben como suplementos y compensaciones creados y actualizados por los Decretos N° 2769/93, 1104/05,

1246/05, 1095/06, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09, y los que se dicten en consecuencia y con tal finalidad, atribuyéndoles carácter “remunerativo y bonificable” a partir del 1° de julio de 2005, debiendo liquidarse los correspondientes retroactivos de conformidad con las previsiones de la ley de presupuesto. En el punto dos de dicha resolución, hace lugar parcialmente a la demanda deducida, respecto de los Sres.

A.D.G. y L.A.T., contra el Estado Nacional Prefectura Naval Argentina, condenando a esta última a incorporar al rubro “sueldo” percibido por los actores, desde el 1 de julio del 2005, y hasta la fecha en que adquirieron su condición de retirados. Finalmente, impone las costas del proceso en el orden causado (art. 68, 2da.

parte del C.P.C.C.N.) y pospone la regulación de honorarios para el momento en que quede firme la liquidación que deberá

practicar el órgano encargado al respecto, de la Prefectura Naval Argentina.

4) Que contra dicho pronunciamiento interpone recurso de apelación la parte demandada a fs.106, el que luce fundado a fs. 119/121 y contestado por la contraria a fs. 123/125.

Poder Judicial de la Nación El recurrente ataca la sentencia por cuanto el juzgador otorgó carácter general a los suplementos reclamados en autos y los incorporó al sueldo del personal activo de Prefectura Naval Argentina, apártandose de la jurisprudencia sentada por el Máximo Tribunal in re “ Bovarí de D.” y “V.O.”.

Que, a fin de decidir el remedio deducido por la parte demandada, procede llevar a cabo un análisis del marco normativo aplicable.

Así, debe recordarse que mediante el Decreto 2769/93 se crearon determinados suplementos particulares (por responsabilidad de cargo o función y por mayor exigencia de vestuario) y compensaciones (por vivienda y para adquisición de textos), estableciéndose en su artículo 5° que aquéllos se ajustarán estrictamente a lo previsto en los arts. 57 y 58 de USO OFICIAL

la Ley 19.101, y en consecuencia su otorgamiento no podrá ser generalizado, de modo tal que en ningún caso podrá ser percibido por la totalidad del personal que detente un mismo grado o se encuentre en una misma situación de revista en actividad; debiéndose cumplirse para la percepción de estos beneficios con todos los requisitos establecidos para cada uno de ellos.-

Luego, con el dictado del Decreto 1104/05, en sus arts.

  1. a 4° se dispuso –en lo que aquí interesa- incrementar los suplementos particulares y las compensaciones establecidas mediante el Decreto 2769/93. Asimismo, a través de su art. 5°

se creó un “adicional transitorio”, no remunerativo y no bonificable. Dicho adicional debía determinarse tomando como base el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad, sobre el cual debía calcularse un importe de referencia al mes de junio de 2005 del 23%, sumando –por otra parte- los incrementos que correspondía abonar a cada integrante que percibía los suplementos creados mediante el Decreto 2769/93,

para luego calcular la diferencia entre los montos así

resultantes, y en caso de arrojar dicho cálculo un resultado positivo, tal suma conformaba el adicional transitorio antes mencionado.-

El Decreto 1246/05, en su Considerando establece que mediante el decreto 2769 del 30 de diciembre de 1.993, se crearon distintos suplementos particulares para el personal Militar de las Fuerzas Armadas, siendo extensiva su aplicación a Gendarmería Nacional y a la Prefectura Naval Argentina, acorde lo reglamentado por los decretos N° 1.082

del 31 de diciembre de 1.973 y N° 1.009 del 29 de marzo de 1.974.

En su art. 2° declara aplicable a la Prefectura Naval Argentina, lo dispuesto por el Decreto 1104/05 a partir del 1° de julio de 2005.-

Cabe aclarar que en el Decreto 1095/06 (publicado en el B.O. del 25/08/06), no se incorporó expresamente a las Fuerzas de Seguridad, entre las que se...

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