Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Abril de 1996, expediente L 57920

PonenteJuez NEGRI (MI)
PresidentePisano-Salas-Negri-Hitters-Laborde-San Martín
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a nueve de abril de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., N., Hitters, L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.920, "M., O. contra G., J. y Cía. S.R.L. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de La Plata hizo parcialmente lugar a la demanda entablada, imponiendo las costas del modo que especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal de la causa, en lo que aquí interesa, rechazó la demanda promovida por O.M. contra "J.G. y Cía. S.R.L.", por el cobro de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo.

  2. Denuncia el apelante en su recurso extraordinario, la violación de los arts. 26, 27, 28, 29 y 45 inc. "e" (t.o. dec. 4444/93) del dec. ley 7718/71; 9 de la ley de Contrato de Trabajo; 1109 y 1113 del Código Civil y 330, 353 y 354 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. Habiendo discrepancias entre las versiones expuestas por las partes acerca del accidente de trabajo que el actor sufrió el 12-IX-87, el tribunal a quo determinó que el siniestro se produjo en oportunidad de colaborar aquél en una descarga de cajas que contenían vasos de plástico, llevándose por delante una de ellas -que había dejado en el suelo-, cayendo y golpeándose una pierna y la espalda; ello es, en forma coincidente con lo aseverado en la contestación de demanda y ante la deficiencia probatoria que al respecto exhibió el promotor del pleito (veredicto, fs. 394).

      En la etapa de sentencia y al examinar la pretendida responsabilidad indemnizatoria del principal, concluyó el juzgador de grado que en modo alguno se advirtió en la especie "la presencia de la cosa riesgosa o viciosa a que alude el art. 1113 del Código Civil; más bien el accidente parecería motivado por el descuido o movimiento poco feliz del hoy demandante y no por la "cosa" en...

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