Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 249 p 471/474.

Santa Fe, 21 de mayo del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Administración Provincial de Impuestos contra la resolución 172, del 12 de agosto de 2010, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto -integradaen autos “ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS -PCIA. DE S.FE- contra JACQUELIN, O. Y OTROS y/o O.J. y J.C. (sociedad de hecho) -Ejecución Fiscal- (Expte. 54/06)” (E.. C.S.J. N° 301, año 2012); y, CONSIDERANDO:

  1. Mediante decisión 172, del 12 de agosto de 2010, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto -integrada-, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la ejecutada y en consecuencia, revocó la sentencia alzada y rechazó la ejecución fiscal por haber sido promovida una vez vencido el término legal para hacerlo (fs. 5/10).

  2. Contra dicho pronunciamiento interpone la Administración Provincial de Impuestos su recurso de inconstitucionalidad, fundándolo en la causal prevista en el artículo 1, inciso 3, ley 7055 (fs. 14/31).

    Se agravia de que la Cámara haya declarado la inoponibilidad de los artículos del C.F., sin resolver su inconstitucionalidad, no admitiendo que la vía recursiva administrativa interrumpa los plazos de prescripción.

    Por otro lado, reprocha que el Tribunal no haya tenido en cuenta la prueba aportada por su parte, arguyendo que las copias de las actuaciones administrativas no habían sido certificadas cuando -dice- al contestar las excepciones, se presentaron fotocopias de parte del expediente administrativo firmadas por la entonces secretaria del Juzgado de Melincué, y además, al celebrarse la audiencia del artículo 83 del Código Fiscal, se adjuntó una minuta en la cual acompañó las actuaciones administrativas.

    Agrega que el expediente administrativo no fue atacado ni desconocido por la demandada, ni se puso en duda su existencia y verosimilitud, concluyendo que la afirmación de la Cámara de que no se había probado la instancia administrativa carece de toda lógica y verosimilitud, constituyendo una causal de arbitrariedad con un grave perjuicio para su parte.

    Señala que las actuaciones administrativas poseen efecto interruptivo del plazo de prescripción con base en que el título ejecutivo sólo podía emitirse una vez agotada la vía administrativa y en que si la ejecutante hubiese iniciado el juicio antes, hubiese violado...

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