Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 26 de Abril de 2012, expediente 461/2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorSala II

Causa 461/2012 - Orden 10.330

OSUTHGRA c/ GEZA SRL s/ Ejecución Fiscal

Poder Judicial de la Nación Juz.Fed.San M. 1 - Sec. 3

CFASM-Sala II-Reg.n°121/12

F°255/256

S.M., 26 de abril de 2012.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada,

contra la resolución de fs. 175/175vta. por la cual el iudex a quo desestimó el pedido de archivo de las presentes actuaciones. El memorial no fue contestado [cfr. fs. 180,

182/184vta. y 186; art. 246 del CPCC].

La ejecutada se agravia porque pretende que se declaren extinguidas las obligaciones reclamadas en autos [“‘aportes y contribuciones y/o intereses’ correspondientes a ‘Obra Social’”] conforme las previsiones de la ley 26.476 de regularización del empleo [art. 11].

En el caso se observa, en primer lugar, que la deuda reclamada tuvo su origen en relaciones laborales constatadas según acta de inspección n. 46.251 [personal relevado: 1-Ríos,

Virginia; 2-Taraburelli, A.; 3-Lencina, C.; 4-Amarillo,

M.; 5-Roldán, R.; 6-Rivero, N.; 7-Rivero, M.E.;

8-Agüero, N.; 9-Pedraza, M.B.; 10-Silva, S.; cfr.,

fs. 11vta.] y acta de inspección n. 62.491 [personal relevado:

1-Amarillo, M.; 2-Taraburelli, A.M.; 3-Acuña, M. delC.; 4-Quintero, M.O.; 5-Melone, G.;

6-Ferrari, E.; 7-Varela, N.; cfr. fs. 7vta.]; nóminas que difieren del personal que la actora denuncia como regularizado -1-

[1-Amarillo, M.C. {está en actas n. 46.251 y n.

62.491}; 2-Taraburelli, A.M. {está en actas n. 46.251 y n.

62.491}; 3-Melone, G.G. {está en acta n. 62.491};

4-Díaz, S.S. {no está en acta}; 5-Taraburelli, N.E. {no está en acta}; 6-Sanabria, I.V. {no está en acta}; 7-Lucero, F.J. {no está en acta}; 8-Zurraco,

N.C. {no está en acta}; 9-Benítez, M.I. {no está en acta}; 10-Barrionuevo, R.D. {no está en acta};

cfr. fs. 152]. En segundo lugar, que esa deuda corresponde a períodos verificados desde 05/1994 hasta 03/2000; mientras que,

respecto de siete [7] de los empleados que se denuncian blanqueados la ejecutada reconoce como fecha real de su ingreso laboral el 1 de febrero de 2001 [cfr. fs. 8/10vta., 12/13vta.,

15/16, 152]. En último lugar, que las declaraciones juradas presentadas por el gerente de la accionada hacen referencia a la nómina del personal declarado desde 1986 hasta 1994,

inclusive; sin embargo denuncia el ingreso de una [1] empleada el 1 de marzo de 1997 [cfr. fs. 152/161]. Entonces, es inadmisible la liberación que pretende la ejecutada porque está

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