Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 9 de Abril de 2015, expediente CIV 102454/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 102454/2013 – JUZGADO N° 30 – O., J.C. C/

  1. D. P. SRL S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA. RECURSO N°

CIV 102454/2013/CA001 FOJA: 157.-

Buenos Aires, de abril de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs. 106/111 se alzan ambas partes. Por razones de método se examinarán en primer término los agravios de la ejecutada.

  2. Al fundar la emplazada el recurso de apelación que le fuera concedido a fs.115 (cf. fs.121/136), formula en el acápite II) un planteo de nulidad.

    En ese contexto, es oportuno recordar que el recurso de apelación comprende el de nulidad, pero ello es por defectos de la resolución respectiva, y no del procedimiento o trámite. Bajo esa óptica se ha dicho que la nulidad de la sentencia sólo procede cuando la misma adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional (art.253, Código Procesal), es decir cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva (arts.34, inc.4º, y 163, cód. cit.), pero no a errores in iudicando. Estos últimos, deben ser reparados mediante el recurso de apelación en el que este Tribunal de alzada puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (cf. Palacio, “Derecho procesal civil”, tº V, p.430).

    En la especie la accionada no predica defectos de la sentencia que puedan encuadrarse en la descripción señalada precedentemente por lo que no constituyen causal para admitir el recurso de nulidad, sin perjuicio que dichos Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA agravios, si fueran susceptibles de repararse por vía de apelación, serán tratados por la Sala al considerar ese recurso a continuación.

  3. El primer reproche apunta al rechazo de la excepción de inhabilidad de título que la emplazada opuso por considerar que no surge deuda líquida y exigible del instrumento ejecutado. Para así sostenerlo, señala que no se encuentra expresada o aclarada la tasa de los intereses compensatorios, los cuales, conforme su criterio, se hallarían implícitos en cada una de las cuotas, habida cuenta que por tratarse de un mutuo comercial cabe presumir su onerosidad. Y que corrobora su argumentación el hecho que el ejecutante incluyó en su demanda ejecutiva los intereses compensatorios.

    Tal como se desprende de la escritura que obra a fs. 2/7 las partes celebraron una compraventa de un inmueble y convinieron que el precio se debía abonar al contado y en dinero en efectivo en ese acto y su saldo en cuatro cuotas semestrales (iguales y consecutivas). A los efectos de garantizar el pago del saldo de precio gravaron el bien con un derecho real de hipoteca.

    En tales condiciones debe calificarse al negocio jurídico en cuestión como una compraventa civil, dado que las compras de bienes raíces no se consideran mercantiles (art.

    452, inc. 1, del Código de Comercio), y que reiterada jurisprudencia se ha inclinado por sostener que aun cuando la compraventa sea realizada con una finalidad lucrativa o sea efectuada por una empresa que celebra contratos de compraventa en forma profesional y habitual, se regirá –si se trata de bienes inmuebles- por las normas del Código Civil (cf.

    Código De Comercio Comentado Y Anotado

    , Director: A.R., ed. La Ley, T° I, p. 528).

    Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G De lo expuesto se deduce que la apreciación del recurrente respecto a que el contrato celebrado constituyó un mutuo es incorrecta, desde que el objeto de la convención no concuerda con el concepto legal de mutuo (vide art. 2240 del Código Civil), de donde no resultan aplicables en la especie las disposiciones del art....

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