Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Junio de 2015, expediente B 72999

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B.72.999 "OSSE - OBRAS SANITARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO C/ TRIBUNAL FISCAL DE APELACION S/ REC. DIRECTO TRIB. FISCAL DE APEL. --CUESTION DE COMPETENCIA (ART. 10, C.P.C.C.)--"

La Plata, 17 de junio de 2015.

VISTO:

La cuestión de competencia por vía de inhibitoria planteada por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, que involucra a las Cámaras de apelaciones en lo contencioso administrativo con asiento en Mar del Plata y en La Plata; y

CONSIDERANDO:

  1. En autos el representante de Obras Sanitarias de Mar del Plata Sociedad del Estado (O.S.S.E.), promueve una demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires -Tribunal Fiscal de Apelación (T.F.A.)-, con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución N°1228, dictada el 3-VI-2010, en el marco del expediente administrativo N°2306-723189/01 y se le reconozca la exención al pago del Impuesto a los Automotores (fs. 21/42).

  2. Habiéndose declarado competente para entender en la cuestión la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP., al ponderar que la demanda se había deducido después de la entrada en vigencia la ley 13.405 (fs. 49/50), decretó una medida cautelar suspendiendo la resolución impugnada (fs. 129/140).

    Fiscalía de Estado se presentó por ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con sede en La Plata promoviendo la inhibitoria del tribunal interviniente, conforme lo establecido en los arts. 7 y sigs. del C.P.C.C. (fs. 148/152).

    La Cámara de La Plata resolvió hacer lugar al pedido formulado y requirió los autos. Expresó que ninguna de las excepciones puntualizadas en el art. 5 inc. 2º del C.P.C.A. resulta aplicable al caso y, teniendo en cuenta que el Tribunal Fiscal se ubica en esta ciudad (La Plata), concluyó que resulta aplicable la regla general de atribución de competencia territorial de las causas contencioso administrativas establecida en el art. 5 inc. 1º del C.P.C.A., referida al “domicilio de las personas cuya actuación u omisión dé lugar a la pretensión procesal” (fs. 153/154).

    De su lado, la Cámara de Mar del P. no aceptó la inhibitoria planteada, disponiendo la remisión de los autos a esta Suprema Corte. Para así decidir, se basó en lo establecido en el art. 2 de la ley 12.074 -texto según ley 13.405-, que asigna a las Cámaras de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo competencia para intervenir en instancia originaria y juicio pleno en las demandas promovidas contra las...

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