Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Mayo de 2015, expediente CAF 013643/2013

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 13643/2013 OSPERYH c/ SUPERINTENDENCIA SERVICIOS SALUD-RSL 1396/13(175551/10) s/

Buenos Aires, de mayo de 2015 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por Resolución Nº 1182/10 (ver fs. 16/17), del 4 de octubre de 2010, el Superintendente de Servicios de Salud ordenó intimar a la Obra Social del Personal de Edificios de Rentas y Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires para que acepte la opción pretendida por la Sra. M.E.V. y acredite su efectiva afilización bajo el apercibimiento, en caso de incumplimiento, de encuadrar la conducta de la Obra Social en las previsiones del art. 42 de la Ley 23.661 y sustanciar el procedimiento sancionatorio correspondiente.

Según surge de fs. 1 y 2 de las presentes actuaciones, la Sra. M.E.V. había presentado, oportunamente, su opción de cambio como monotributista del servicio doméstico a la Obra Social antes mencionada.

  1. sobre el punto, que –como se ha expuesto más arriba- la resolución que intimaba hacerle lugar a la opción de la Sra. V., era de octubre de 2010, la que fue notificada, según surge a fs. 21, el 2 de noviembre de ese año cuando la Obra Social comunica la opción ejercida por la Sra. V..

A fs. 31, con fecha 28 de abril de 2011, la Sra. V. afirma que su solicitud ha sido rechazada nuevamente por la Obra Social del Personal de Edificios de Rentas y Horizontal; por lo que el Subgerente de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia, mediante el Dictamen Nº 1620, entiende que corresponde hacer lugar al apercibimiento previsto en la Resolución Nº 1182/10 e iniciar el procedimiento sumario por cuanto la Sra. V. sigue sin poder ejercer Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G. FEDRIANI su opción; por lo cuál se dictó la Resolución Nº 574/11 (ver fs. 42/43), ordenando el inicio del correspondiente sumario.

Sustanciado el mismo, por Resolución Nº 1396/13, obrante a fs. 67/69 se aplica a la Obra Social del Personal de Edificios de Rentas y Horizontal una multa de $ 65.788,45 por comprobarse las irregularidades de la actora al no aceptar en tiempo propio la opción de cambio pretendida por la Sra.

M.E.V. de monotributista del servicio doméstico a afiliada de la Obra Social.

II.-Que a fs. 2/4 (ver foliatura en la parte inferior de la página) la Obra Social del Personal de Edificios de Rentas y Horizontal interpuso el recurso del art. 29 de la Ley 23.660.

Afirma que no ha existido tal...

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