Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Diciembre de 2013, expediente CAF 021886/2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV

Expte. 21886/2013 OSPERSAAMS c/ SUPERINTENDENCIA

SERVICIOS SALUD-RL 77/98(EX 185375/11)

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2013.-

Y VISTOS:

Para resolver estos autos caratulados “OSPERSAAMS C/ SUPERINTENDENCIA SERVICIOS SALUD – RL

77/98 (EX 185375/11)”, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución 548/13 de la Superintendencia de Servicios de Salud se aplicó a la Obra Social del Personal Asociado a Asociación Mutual Sancor una multa de $ 65.788,45 –

    equivalente a treinta y cinco (35) veces el monto del haber mínimo de la jubilación ordinaria del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia vigente al momento del dictado del acto, con más los intereses devengados hasta su efectivización-, de conformidad con lo previsto por el artículo 43, inc. b, de la ley 23.661, por haberse comprobado la irregularidad prevista en el artículo 42, inciso a, de la citada ley y en el artículo 3º, inciso h, de la resolución 1379/10

    S.S.SALUD, por cuanto no había dado cumplimiento a lo dispuesto por las resoluciones SSSALUD 37/98, 950/09, 76/98 y 1240/09.

    Para decidir de ese modo, se indicó que el informe efectuado por la Gerencia de Servicios al Beneficiario, mediante providencia Nº 248/11-GSB, daba cuenta de distintos incumplimientos en los que había incurrido el agente de salud en los procedimientos de opción de cambio, en flagrante violación a las normas vigentes (confr. fs. 272/274).

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA IV

  2. Que, contra tal resolución, la representante de la sancionada dedujo el recurso de apelación previsto en el artículo 29 de la ley 23.660 y concordantes (fs. 282/291).

    Allí sostuvo –básicamente- que las presentes actuaciones se habían iniciado a raíz de las supuestas encuestas telefónicas realizadas por la Sindicatura Social de la Gerencia de Atención al Beneficiario de la Superintendencia, respecto de un lote de 333 formularios de opción de cambio presentados el 31 de enero de 2011 por la obra social.

    Se refirió al desconocimiento absoluto de su representada del informe que sirvió de base a la sanción, que se había llevado a cabo por la autoridad de aplicación sin haberle dado intervención alguna y no se encontraba firmado o refrendado siquiera por alguno de los beneficiarios consultados.

    Consideró que no había una certificación de que las personas encuestadas fueran realmente las que figuraban en el informe ni se habían acreditado sus dichos de un modo fehaciente.

    Criticó que el órgano fiscalizador le diera mayor valor probatorio a tales encuestas que a las certificaciones de las firmas de los beneficiarios insertas en los formularios.

    Indicó que en todos los casos la Superintendencia había dado de alta a los beneficiarios lo que implicaba que se habían cumplido los requisitos establecidos en las resoluciones SSSALUD 37/98, 950/09, 76/98 y 1240/09, no...

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