Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Marzo de 2016, expediente FTU 024266/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 24266/2012 -OSPEDYC. C/ TUCUMAN RUGBY CLUB S/APREMIO.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.

S.M. de Tucumán, 11 de Marzo de 2016.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs.

118, y CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia de fecha 12 de marzo de 2015 el Sr. Juez titular del Juzgado Federal N° I de T.D.R.D.B., hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la accionada y rechazó la excepción de inhabilidad de título deducida por el ejecutado, en consecuencia, ordenó llevar a delante la ejecución seguida en contra de Tucumán Rugby Club hasta hacerse íntegro pago a la actora del capital que surja una vez deducidos los períodos prescriptos más intereses y gastos.

    Asimismo impuso las costas correspondientes a la prescripción al actor y las restantes al ejecutado vencido.

    Para así resolver consideró que el demandado pretendía cuestionar la causa de la obligación mediante la interposición de la excepción de inhabilidad de título, lo que excede el limitado margen del juicio ejecutivo. Entendió que el demandado debió impugnar en sede administrativa el acta de fiscalización en los términos del decreto 358/90. Sin embargo, al Fecha de firma: 11/03/2016 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #95509#148808029#20160315082008889 no hacerlo, el acta de fiscalización quedó firme y dio lugar a la confección del certificado de deuda, título ejecutivo, base del presente juicio. Asimismo, falló que el certificado de deuda reúne los requisitos de la normativa vigente, fue acompañado con el acta N° 2436 (que lo complementa) y realizado por inspectores de la actora, lo que hace presumir la veracidad de su contenido.

  2. A fs. 118 la demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fs. 131/136. Corrido el pertinente traslado, la parte actora lo contestó a fs. 149/150.

    El recurrente se siente agraviado porque en la sentencia no se consideró la naturaleza jurídica del certificado de deuda, aplicándose la norma procesal en desmedro de las constancias de autos y de la verdad objetiva.

    Sostiene que el proceso para la percepción, por vía de juicio ejecutivo, de deudas y aportes a las obras sociales requiere de un proceso de fiscalización y verificación que consta de seis etapas y que, en este caso, no se ha cumplido el proceso de certificación de la deuda, no habiendo su parte participado en el mismo por falta de notificación.

    Indica que, de las cartas documentos enviadas por la actora, en el aviso del formulario N° 11141205 (de fecha 11/08/2010) consta que no se notificó por ser el domicilio desconocido. El formulario N°...

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