Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Noviembre de 2014, expediente FTU 025106/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 25106/2012, OSPECON c/ CRISAR SA s/ EJECUCIÓN FISCAL.

JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.-

S.M. de Tucumán, 28 de Noviembre de 2014.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs.

173; y CONS I DERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara, D.E.C.W., R.D.M. y G.N.F.V.:

I- Que vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado en contra de la resolución de fecha 27 de setiembre de 2013 (fs. 170/171) que resuelve: I) no hacer lugar a la excepción de pago total; II) acoger el pago parcial reconocido por la suma de $ 116.271,46; III) mandar a llevar adelante la ejecución seguida contra G.S. por la suma de $

37.291,25 con más sus intereses, imponiéndosele a la demandada sólo las costas correspondientes al monto admitido (artículo 558, 2do. párrafo, Procesal).-

La recurrente manifiesta en su memorial de agravios de fs. 181/186 que la documental acompañada es suficiente para acreditar el pago de los conceptos demandados. Que el señor juez de anterior grado desestimó los comprobantes de pago por no comprenderlos. Efectúa una explicación técnica de los pagos realizados y señala que los aportes y contribuciones del período 09/2008 asciende a la suma de $ 37.581,40, mientras que la deuda Fecha de firma: 28/11/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA que informa el acta de la inspección base de la presente demanda ejecutiva es de $ 37.482,38 y que, no obstante ello, reclama por ese período la suma de $ 3.771,41. Todo debidamente respaldado con documentación de pago. Agrega que las costas deben ser impuestas al reclamante por cuanto los pagos pueden ser satisfechos por ante la AFIP mediante el sistema de transferencia electrónica y en base a los formularios de declaración jurada establecidos por la propia Administración. En definitiva, solicita se revoque el decisorio cuestionado y se haga lugar a la excepción de pago total documentado, rechazando la demanda, con costas del pago parcial a la accionante.-

Corrido el traslado de ley, el apoderado de la Obra Social ejecutante contesta agravios a fs. 190/191.-

II- Que la recurrente requiere, en el memorial de expresión de agravios, se haga lugar a la excepción de pago total documentado.-

A fin de verificar el planteo de la...

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