Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 18 de Agosto de 2015, expediente FMP 081010826/2009/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 18 de agosto de 2015.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “OSPECON c/ FELICE S.R.L. s/ Ejecuciones Varias”. Expediente N° 81010826/2009, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Ad-Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el representante de la parte actora, Dr. G.L.D., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 67, por la cual se declara la nulidad de la intimación de pago y embargo efectuada con el mandamiento de fs.

    60/62 e impone las costas de la incidencia a la parte actora.-

    Se agravia el recurrente en cuanto se imponen las costas a su parte, cuando ésta libró el mandamiento al domicilio informado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de La Plata, siendo que la intimación de pago se formuló en la persona de Felice S.R.L., y no en la persona de F.H.. S.R.L..-

    Sostiene que no corresponde al letrado evaluar por simples fachadas o actividades principales, que la empresa no se dedique a otras actividades que podrían corresponder a la actividad de la construcción, siendo las argumentaciones del a-quo arbitrarias es ese sentido.-

    Por lo tanto, solicita se exima totalmente de costas a su parte, en virtud de las razones expuestas.-

    Resumidos los agravios, conferido el traslado de ley, no contestados los mismos por la contraria, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 89, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto.-

  2. Que a fin de arribar a una justa composición del conflicto generado en autos, comenzaremos por efectuar unas breves reflexiones respecto del tópico traído a estudio.-

    Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: JIMENEZ EDUARDO PABLO 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA La regla general en materia de costas se encuentra plasmada legislativamente en el art. 68 del código de rito, consagra el principio objetivo de la derrota como fundamento de su imposición; las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió

    incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho, debiendo estas ser reembolsadas por el vencido con prescindencia de la buena o mala fe, de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia o riesgo y de la...

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