Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Diciembre de 2013, expediente CAF 011861/2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 11.861/2012: “OSOWSKI OMAR ESTEBAN c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN Y OTROS s/ EMPLEO

PUBLICO”.

Buenos Aires, de diciembre de 2013. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación que interpuso la parte actora contra la resolución por la que la Sra. Juez de primera instancia declaró la incompetencia del Fuero para conocer en la causa, con fundamento en las consideraciones expuestas en el dictamen fiscal respecto a que la presente es de competencia de la Justicia Federal de Mercedes, Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, ordenó su devolución al Juzgado Nacional del Trabajo Nº 80, que intervino inicialmente,

a sus efectos (v. fs. 68/9, fs. 70, fs. 72, fs. 73 y fs. 74/6).

II- Que, por regla, para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que se desprenden de los términos de la demanda (C.S., Fallos 321:1860; 322:1387; 327:4865; 330:628, etc.),

examinando el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (C.S. Fallos: 328:2479; 328:2811; 330:811).

En la especie, según resulta del escrito de inicio,

el actor -en carácter de profesor contratado durante diecisiete años-

promovió demanda por cobro de pesos por despido e indemnización por enfermedad laboral contra la Universidad Nacional de Luján y contra R.F., A.R., A.T., C.A.P. y Provincia ART S.A. (v. fs. 7/35).

III- Que, en estos términos, se impone mantener la declaración de incompetencia del Fuero. Ello es así, pues -como bien ha sido indicado en el dictamen fiscal de primera instancia (fs. 68/9) y en el dictamen del Sr. Fiscal General (fs. 83/4)- toda vez que la demanda se dirige contra una Universidad Nacional, en el caso,

con sede principal en la Ciudad de L., resulta competente Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 11.861/2012: “OSOWSKI OMAR ESTEBAN c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN Y OTROS s/...

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