Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 23 de Agosto de 2011, expediente C22110

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2011

Judicial Poder Judicial de la Nación “OSORIO DALL’ORA, F.A. c/ Galeno Argentina S.A. s/ acción de amparo (sumarísimo) s/

incidente de apelación” (Expte. N° C22110) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 23 de agosto de 2011.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.86

por la parte actora respecto de la resolución de fs.81/85 que desestimó la medida cautelar requerida en el escrito base de las presentes actuaciones;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con cuanto establece el art.26

del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de USO OFICIAL

apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor C.A.M. dijo:

  1. La recurrente solicita, en el escrito de demanda, en carácter cautelar, se ordene a Galeno Argentina S.A. la inmediata reincorporación de su hija menor de edad en calidad de afiliada adherente directa en un plan de similares características al que en su oportunidad mantuvo con esa empresa, denominado “Azul”, ofreciendo como contraprestación el pago de la cuota correspondiente.

  2. La solicitud reseñada en prieta síntesis en el capítulo anterior fue desestimada por cuanto la apelante no persigue, con el reclamo que deduce, mantener la relación que en su oportunidad la unió con la referida compañía de medicina prepaga, sino reiniciarla después de un intervalo mayor a los dos años, lo que no resulta factible,

    —1—

    en opinión de la sentenciante de grado, debido a que se superó ampliamente el plazo de treinta días desde se produjo la baja hasta que exteriorizó la voluntad de reanudar la cobertura, agregándose que tampoco demostró la imposibilidad o grave dificultad para hacer frente a los gastos que le permitirían conseguir el medicamento necesario a fin de mitigar la dolencia que padece, ni el modo en que se encuentra compuesto el grupo familiar y en tal caso la afectación al mismo por las erogaciones que tendría que afrontar.

  3. Al expresar agravios -fs.91/95- la demandante aduce que no resulta aplicable a la situación que plantea el Anexo I de la resolución 9/2004 del Ministerio de Economía, pues la menor fue aceptada en el año 2006 por Galeno Salud S.A. como adherente voluntaria directa en un plan particular y que por consiguiente el rechazo de la re-

    afiliación impetrado resulta arbitrario e injustificado,

    obedeciendo sólo a la enfermedad que ésta sufre, añadiendo...

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